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BOAM nº 8701 (07/08/2020)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

1339

Decreto de 28 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar la digitalización en el sector comercial correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022.

3. Fecha de la operación.

 

h) De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la LGS y 35 de la OBRS, siempre que el importe del gasto subvencionable sea de 15.000 euros o más, en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, o, en su caso, las cuantías que pudiera establecer la normativa de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del proyecto, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficientes suministradores o que los trabajos se hubieran realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

 

En su caso, en la memoria del proyecto se aportarán dichos presupuestos y se justificará la elección tomada entre las ofertas presentadas.

 

3. Justificación parcial.

 

Cuando los proyectos no fueran realizados en su totalidad, se contabilizarán a efectos de la subvención los gastos finalmente realizados y justificados, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención y se compruebe la viabilidad técnico-económica de la parte realizada.

 

Artículo 21. Control, seguimiento e incumplimiento.

 

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Unión Europea. Asimismo, están obligadas a prestar colaboración en los términos señalados en el artículo 46 de la LGS.

 

2. En el caso de que la entidad beneficiaria incurra en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS y 41 de la OBRS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

 

3. El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo es el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención, mediante la resolución del procedimiento establecido. La citada área deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto a la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

 

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención.

 

5. En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia de la entidad interesada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la LPAC. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

 

6. La resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificará a la entidad interesada a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos. Posteriormente, e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará a la interesada el correspondiente trámite de audiencia, a fin de que alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas. Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

 

7. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos 10 a 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

 

8. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la LGS y en su Reglamento.

 

Artículo 22. Publicidad de las subvenciones.

 

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria están obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de los proyectos subvencionados mediante la inclusión en las memorias, publicaciones, anuncios y/o medios de difusión que se utilicen en su promoción, del texto y el logotipo indicado en el Anexo II de la convocatoria, tal y como aparezca publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

 

2. Quedan exceptuados de esta disposición los proyectos subvencionados que hayan sido realizados con anterioridad a la concesión de la subvención.

 

3. Con anterioridad a su edición y posterior distribución, se deberán presentar en la Dirección General de Comercio y Hostelería los modelos de los materiales o medios de difusión mencionados, para su visado previo y conformidad.

 

4. La falta de presentación de dichos materiales para su visado y conformidad previa podrá ser considerada causa de pérdida de derecho al cobro de la subvención concedida.

 

Artículo 23. Devolución a iniciativa de las entidades beneficiarias.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del RGS y del artículo 40 de la OBRS, las entidades beneficiarias podrán, en su caso, proceder a la devolución voluntaria de las subvenciones percibidas.

 

La entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración, deberá realizar una transferencia a la siguiente cuenta corriente de titularidad del Ayuntamiento de Madrid código IBAN ES36 0049 1892 6729 1326 3285. En el ingreso se deberá identificar en el concepto el número de expediente administrativo de la subvención, el proyecto subvencionado, y la razón social de la entidad beneficiaria.

 

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