BOAM nº 8701 (07/08/2020)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
1339
Decreto de 28 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar la digitalización en el sector comercial correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022.Para la anualidad 2021, el plazo de presentación será de 18 de enero a 8 de febrero de 2021, ambos días incluidos.
Para la anualidad 2022, el plazo de presentación será de 17 de enero a 7 de febrero de 2022, ambos días incluidos.
3. Documentación.
3.1. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:
3.1.1. Definición del proyecto:
a) Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención.
b) Presupuesto desglosado de los gastos de realización de cada una de las actividades para las que se solicita subvención. Se acompañará de las facturas o justificantes correspondientes y del plan de financiación del proyecto.
En los supuestos de actuaciones aún no realizadas en el momento presentación de la solicitud, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación pública de aplicación para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficientes suministradores. Se justificará la elección tomada entre las ofertas presentadas.
c) Anexo I de la convocatoria, debidamente cumplimentado, tal y como aparezca publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.
3.1.2. Información administrativa y certificados del solicitante:
a) La escritura o acta fundacional y los estatutos de la entidad solicitante, debidamente inscritos en el registro correspondiente.
Conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la LPAC, los solicitantes tendrán la posibilidad de no presentar estos documentos siempre que ya hayan sido previamente aportados por las entidades solicitantes a la Administración. A estos efectos, deberán indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentaron los citados documentos, debiendo el Ayuntamiento de Madrid recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. Excepcionalmente, si el Ayuntamiento de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar al interesado su aportación.
b) Acreditación, en su caso, de la autorización para la presentación de la solicitud.
c) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.
El servicio designado por la Dirección General de Comercio y Hostelería solicitará de oficio certificado acreditativo de que la entidad solicitante de la subvención cumple con las obligaciones fiscales de carácter local. En todo caso, la entidad solicitante deberá cumplir con lo especificado en el apartado 2.c) del artículo 2 para poder obtener la condición de beneficiario.
3.1.3. Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad solicitante, incluyendo una relación de empresas asociadas, con especificación de número de asociados, nombre o razón social, número o código de identificación fiscal, y domicilio fiscal.
3.2. Si la solicitud no reuniera algunos de los datos exigidos en la convocatoria, si existieran defectos en la misma o faltara alguna información complementaria que sirva para completar el contenido y el alcance del proyecto y las características de las acciones que comprende, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que si no lo hiciese se le podrá tener por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.1 y 68 de la LPAC.
La subsanación se presentará por la persona que ostente la representación legal a través de la Sede Electrónica https://sede.madrid.es, por medio de una instancia general normalizada, a la que se adjuntará la documentación requerida.
Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la LPAC, las solicitudes podrán presentarse en los restantes registros electrónicos de las Administraciones Públicas
3.3. El órgano instructor podrá requerir para la evaluación técnica y/o económica de los proyectos presentados cuanta información o documentación complementaria considere necesaria, incluyendo, en su caso, diseños, maquetas, bocetos, contenidos, etcétera.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento y Comisión de Valoración.
1. Comisión de Valoración.
a) Para la información y evaluación de las solicitudes de subvención reguladas por la presente convocatoria se establecerá una Comisión de Valoración, cuyo funcionamiento se regirá por los preceptos de la LRJ y que estará integrada por:
- Un presidente, que será la persona titular de la Dirección General de Comercio y Hostelería o el funcionario o funcionaria que esta designe, que desempeñe, al menos, una jefatura de servicio.
- Tres vocales, que serán designados entre funcionarios y funcionarias de carrera pertenecientes al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, que desempeñen, al menos, una jefatura de sección.
- Un/a secretario/a, que actuará con voz y sin voto, que será designado/a entre funcionarios y funcionarias de carrera adscritos a la Dirección General de Comercio y Hostelería.
b) La Comisión de Valoración, recibidos los informes técnicos correspondientes, procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
c) La proposición de concesión de las ayudas efectuada al órgano instructor seguirá el orden de las solicitudes que obtengan mayor valoración hasta agotar el crédito disponible. Se establecerá un orden de prelación según la puntuación obtenida. Se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación cuando el crédito presupuestario consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes.