Saltar navegación

BOAM nº 8701 (07/08/2020)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

1339

Decreto de 28 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar la digitalización en el sector comercial correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022.

 

d) Los estudios y planes que no vayan acompañados de propuestas concretas de actuación comercial o que no respondan de forma equilibrada a criterios de calidad y/o precio respecto a las propuestas concretas de actuación comercial que necesariamente los acompañarán.

 

e) Proyectos y actividades que no estén bien definidos y justificados para poder valorar el contenido y el alcance de los trabajos propuestos dentro del objeto de las ayudas.

 

 

Artículo 7. Gastos no subvencionables.

 

Tendrán la consideración de no subvencionables los siguientes tipos de gastos:

 

a) Gastos de representación, tanto de los asociados como del personal contratado por la asociación solicitante.

 

b) Costes de tributos y gastos financieros realizados o satisfechos para el desarrollo de los proyectos.

 

c) Gastos en los que el proveedor sea una persona o una entidad vinculada al solicitante de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la LGS y el artículo 68 del RGS.

 

Artículo 8. Criterios de valoración.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.e) y el 22.1 de la LGS, las solicitudes presentadas se valorarán de forma individualizada mediante la comparación de las mismas al objeto de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los siguientes criterios de valoración, hasta un máximo de 100 puntos:

 

a) Por la calidad técnica y viabilidad del proyecto presentado, hasta un máximo de 20 puntos.

 

b) Por la realización de actuaciones que complementen o se adecuen a otras similares realizadas por el Ayuntamiento de Madrid, hasta un máximo de 20 puntos.

 

c) Por la ejecución de actuaciones que contribuyan a la difusión de la actividad comercial en el ámbito turístico y a la promoción de la imagen de Madrid como destino de compras, hasta un máximo de 20 puntos.

 

d) Por la repercusión del proyecto en la promoción de la igualdad de género, hasta un máximo de 15 puntos.

 

e) Por la repercusión del proyecto en el fomento del asociacionismo zonal o sectorial, hasta un máximo de 10 puntos.

 

f) Por la repercusión del proyecto en la imagen colectiva unitaria y/o la promoción de una determinada zona comercial o sector de actividad comercial, hasta un máximo de 10 puntos.

 

g) Por el grado de representatividad de la entidad, en función del número de empresas de comercio asociadas de la zona comercial o sector de actividad comercial a la que se dirige la actividad subvencionada, hasta un máximo de 5 puntos.

 

Artículo 9. Inversión mínima.

 

La inversión mínima subvencionable necesaria para proceder a la tramitación y aprobación de la ayuda será de 5.000 euros.

 

Artículo 10. Cuantía máxima de las ayudas.

 

1. La cuantía máxima de las ayudas será de hasta el 85 por 100 de los gastos subvencionables con un límite máximo de 40.000 euros por beneficiario, determinándose el porcentaje e importe a conceder en cada uno de los casos conforme a los criterios de valoración establecidos.

 

2. Los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ORBS establecen la compatibilidad de estas subvenciones con cualquier otra recibida para la misma finalidad, con el límite máximo del coste de las actividades subvencionadas. No obstante, no serán compatibles con otras subvenciones otorgadas por el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo con idéntico objeto.

 

Artículo 11. Plazo de ejecución.

 

1. El plazo de ejecución será del 1 de agosto de 2019 al 31 de diciembre de 2020, para las solicitudes presentadas en 2020.

 

2. Para las solicitudes presentadas en 2021, el plazo de ejecución será del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021.

 

3. Para las solicitudes presentadas en 2022, el plazo de ejecución será del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.

 

Artículo 12. Órganos competentes.

 

Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Comercio y Hostelería y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

Artículo 13. Solicitudes.

 

1. Lugar de presentación y modelo de solicitud.

 

La solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica. El acceso al servicio de Registro Electrónico se ofrece a través de la ficha de trámite de la convocatoria; en la misma ficha podrán obtenerse el modelo de solicitud y los Anexos.

 

Del mismo modo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la LPAC, las solicitudes podrán presentarse en los restantes registros electrónicos de las Administraciones Públicas.

 

En el caso de la presentación de proyectos que no aporten, junto con la solicitud de subvención de la convocatoria, una memoria descriptiva de las actuaciones objeto de las ayudas y una relación con las facturas o presupuestos de los gastos que conforman y justifican el coste del proyecto, podrá no admitirse a trámite la solicitud por carecer de la información básica que precisa la definición de un proyecto.

 

2. Plazo de presentación.

 

Para la anualidad 2020, el plazo de presentación se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y concluirá el 21 de septiembre. En cualquier caso, el plazo nunca será inferior a veinte días naturales contados a partir del día de comienzo del cómputo.

 

Subir Bajar