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BOAM nº 8701 (07/08/2020)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

1339

Decreto de 28 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar la digitalización en el sector comercial correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022.

7. Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS.

 

Artículo 16. Publicación de las subvenciones concedidas.

 

De acuerdo con el artículo 18 de la LGS, y el artículo 30 de su reglamento de desarrollo, el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará una relación de las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Además, se podrá consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web: www.madrid.es.

 

Artículo 17. Pago de las subvenciones.

 

1. De conformidad con los artículos 22 y 40 de la OBRS, el importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios.

 

2. Para proceder al pago de las ayudas la entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:

 

a) Solicitud de pago de la subvención concedida.

 

b) Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

 

A este fin, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la LPAC, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Dirección General de Comercio y Hostelería podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. El Ayuntamiento de Madrid recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

 

En caso de oponerse a la consulta deberán aportar las certificaciones correspondientes, expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

El servicio designado por la Dirección General de Comercio y Hostelería solicitará de oficio certificado acreditativo de que la entidad beneficiaria de la subvención está al corriente con las obligaciones fiscales de carácter local. En todo caso, no podrá tener deudas con el Ayuntamiento de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera deberán estar debidamente garantizadas.

 

c) Declaración responsable de que se encuentra, en su caso, al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones y no está incursa en el resto de prohibiciones, conforme al artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

 

d) Declaración responsable de que ha presentado en el plazo establecido las justificaciones de otras subvenciones anteriormente percibidas en convocatorias del Ayuntamiento de Madrid, en caso de haberlas recibido. De no haberlas recibido, declaración responsable en este sentido.

 

e) Declaración responsable del perceptor acreditativa del importe, procedencia y aplicación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados o recibidos, en su caso, que financien las actividades objeto del proyecto. De no haberlas recibido, declaración responsable en este sentido.

 

La persona o entidad beneficiaria deberá comunicar la existencia de otras ayudas solicitadas u obtenidas para el proyecto en el momento en que se produzca esta circunstancia. La concesión concurrente de subvenciones adicionales por parte de cualquier entidad pública o privada podrá conllevar la modificación de la subvención otorgada.

 

3. El pago de las subvenciones concedidas estará sujeto al orden de prelación de pagos establecido en el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería y al resto de disposiciones vigentes en la materia.

 

 

4. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

 

Artículo 18. Modificación de los proyectos.

 

1. Cualquier modificación del proyecto subvencionado que se pretenda llevar a cabo por la entidad beneficiaria, deberá ser comunicada y previamente autorizada antes de su realización. La citada modificación podrá afectar tanto a condiciones técnicas como al plazo de ejecución del proyecto, pero no deberá tener incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el límite máximo establecido en la ayuda concedida.

 

2. Asimismo, en caso de que no se vaya a poder finalizar el proyecto o actividad subvencionada en las fechas señaladas en el artículo 11, deberá solicitarse por escrito una ampliación de los plazos de finalización y justificación, especificando las causas que la motivan y las nuevas fechas propuestas.

 

Artículo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la LGS, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

 

a) Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

 

b) Comunicar al órgano concedente la solicitud y obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

 

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

 

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de cantidades no justificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.

 

Artículo 20. Justificación de las subvenciones.

 

1. Competencia y plazo.

 

a) Los beneficiarios están obligados a justificar ante el Ayuntamiento de Madrid el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine el decreto de concesión de la subvención.

 

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