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BOAM nº 8701 (07/08/2020)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

1339

Decreto de 28 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar la digitalización en el sector comercial correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y de acuerdo con las competencias previstas en el anexo del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo,

 

DISPONGO

 

Aprobar la convocatoria de subvenciones para fomentar la digitalización en el sector comercial correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022 con arreglo al texto que figura como anexo y forma parte de este decreto.

 

ANEXO

 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA DIGITALIZACIÓN EN EL SECTOR COMERCIAL CORRESPONDIENTE A LOS AÑOS 2020, 2021 Y 2022

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es regular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones a otorgar en las anualidades 2020, 2021 y 2022 por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, para la financiación de instrumentos y herramientas que faciliten la implantación y la gestión operativa de procesos de transformación digital de asociaciones de comerciantes y entidades concesionarias de mercados municipales en el municipio de Madrid.

 

Artículo 2. Requisitos de las entidades beneficiarias.

 

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas.

 

a) Titulares de concesión de los mercados municipales gestionados en régimen de concesión administrativa.

 

b) Asociaciones sin ánimo de lucro constituidas mayoritariamente por empresarios del sector comercial, hostelero y hotelero que desarrollen el proyecto para el que se solicita subvención dentro del ámbito territorial del municipio de Madrid, que estén formalmente constituidas e inscritas, y que no estén incursas en alguna de las causas de prohibición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

 

2. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitud los siguientes requisitos, los cuales deberán mantener al menos durante el ejercicio económico en el que se concede la subvención, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 13:

 

a) Estar formal y legalmente constituidas e inscritas.

b) Que su actividad se circunscriba preferentemente al municipio de Madrid.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

 

Artículo 3. Financiación.

 

1. El crédito total destinado a esta convocatoria asciende a un total de 2.010.000 euros. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán al programa 431.00 "Comercio" (o equivalente) del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de las anualidades 2020, 2021 y 2022.

 

2. Para la convocatoria correspondiente a 2020, el crédito destinado a la misma asciende a 670.000 euros imputables a las aplicaciones presupuestarias del programa 431.00 citado, que se distribuyen de la siguiente forma:

 

- 100.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/431.00/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".

 

- 570.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/431.00/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin ánimo de lucro".

 

3. Para la convocatoria correspondiente a 2021, el crédito destinado a la misma asciende a 670.000 euros imputables a las aplicaciones presupuestarias del programa 431.00 citado, o equivalente, del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, que se distribuyen de la siguiente forma:

 

- 100.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/431.00/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas" (o equivalente).

 

- 570.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/431.00/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin ánimo de lucro" (o equivalente).

 

4. Para la convocatoria correspondiente a 2022, el crédito destinado a la misma asciende a 670.000 euros imputables a las aplicaciones presupuestarias del programa 431.40 citado, que se distribuyen de la siguiente forma:

 

- 100.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/431.00/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas" (o equivalente).

 

- 570.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/140/431.00/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin ánimo de lucro" (o equivalente).

 

5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la cuantía imputable a cada una de las aplicaciones presupuestarias en cada una de las anualidades se podrá modificar, previa tramitación de la oportuna modificación presupuestaria, en función del resultado de la propuesta de resolución que formule la Comisión de Valoración, siempre respetando el importe global de la convocatoria de 670.000 euros.

 

6. El agotamiento de las consignaciones previstas en las partidas presupuestarias, implicará que las solicitudes de ayudas presentadas a la convocatoria para cada anualidad, informadas favorablemente pero que no percibieran las correspondientes subvenciones como consecuencia del agotamiento del crédito disponible, se podrán presentar nuevamente en la anualidad siguiente en los términos indicados en el artículo 6.5 y de acuerdo con el principio general de concurrencia competitiva.

 

7. En aplicación de lo establecido en el artículo 56.2 del RGS, la concesión de las subvenciones reguladas por esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

 

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del RGS, si en cada anualidad el importe de las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria supera el crédito inicialmente aprobado para su financiación, señalado en el apartado 1, este podrá ser ampliado hasta en 330.000 euros, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita.

 

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