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BOAM nº 8701 (07/08/2020)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

1339

Decreto de 28 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para fomentar la digitalización en el sector comercial correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022.

d) La Comisión de Valoración queda facultada para adoptar cuantas decisiones considere pertinentes, a la vista de las solicitudes presentadas en orden a una distribución eficaz de los créditos presupuestarios y con el fin de garantizar, en lo posible, la ejecución total del gasto.

 

e) No obstante lo anterior, de conformidad con el artículo 26.5 de la OBRS, no será precisa la constitución de Comisión de Valoración cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

 

2. Propuesta de resolución provisional.

 

a) El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará individualmente a las entidades interesadas ajustándose a lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC respecto a la práctica de la notificación, concediendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

 

No será preciso el informe de la Comisión de Valoración cuando concurra la circunstancia recogida en la letra e) del apartado anterior.

 

b) Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

 

c) En el caso de que el solicitante sea propuesto como beneficiario de las ayudas, junto con la notificación de la propuesta de resolución se recabará la información correspondiente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

A este fin, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la LPAC, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Dirección General de Comercio y Hostelería podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. El Ayuntamiento de Madrid recabará los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

 

En caso de oponerse a la consulta, deberán aportar las certificaciones correspondientes, expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

 

 

3. Reformulación de solicitudes.

 

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGS y el artículo 27 de la OBRS, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, la entidad beneficiaria podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en el plazo concedido para presentar alegaciones.

 

b) En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

 

4. Propuesta de resolución definitiva.

 

a) Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, y una vez se cuente con la conformidad de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación. No será preciso formular la propuesta definitiva en aquellos supuestos en que conste en el expediente que los interesados han manifestado expresamente su conformidad con la propuesta provisional.

 

b) La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación. De no comunicar decisión alguna, transcurrido ese plazo se entenderá que manifiestan su conformidad y se proseguirá la tramitación del expediente.

 

c) Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente.

 

Artículo 15. Resolución y notificación.

 

1. El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo resolverá mediante decreto la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

 

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en la anualidad 2020; en la anualidad 2021 el plazo máximo finalizará el 17 de julio de ese año; en la anualidad 2022 el plazo máximo finalizará el 16 de julio de ese año.

 

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la LGS.

 

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la LPAC.

 

4. Los decretos de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellos los recursos previstos en la LPAC y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

5. Los decretos de concesión determinarán el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención concedida, haciendo constar el importe subvencionado de la inversión, las condiciones en las que se concede la ayuda, la forma de abono, el plazo de justificación, los requisitos de publicidad y demás circunstancias exigibles para el cobro de la subvención o, en su caso, las causas por las que esta se deniega.

 

6. La concesión de una subvención al amparo de esta convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de proyectos similares.

 

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