BOAM nº 5904 (24/03/2009)
Área de Gobierno de Medio Ambiente
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Acuerdo de 27 de febrero de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.La Ordenanza de Limpieza de los espacios públicos y de gestión de residuos, tiene por objeto establecer, en el marco de la legislación estatal y autonómica, el régimen jurídico de las actividades relativas a la limpieza de los espacios públicos y de la recogida y tratamiento de residuos urbanos y municipales, así como la previsión de un régimen sancionador para las conductas u omisiones que contravengan la propia Ordenanza.
Como novedades incorporadas a la Ordenanza, conviene destacar:
El Titulo II regula actividades publicitarias que ensucian la vía pública, los supuestos de suciedad o afecciones a la vía pública por obras; se incorporan nuevas conductas prohibidas para evitar comportamientos irrespetuosos con el entorno, y se establece la responsabilidad de quiénes organicen eventos o actos públicos por la suciedad originada por los mismos, debiendo adoptar las medidas necesarias para garantizar que antes, durante y después de dichos actos no se ensucie la vía pública, así como la obligación de constituir una fianza para responder de los gastos extraordinarios de limpieza que puedan derivarse de la celebración de dichos actos.
El Titulo III regula las obligaciones de los Grandes Productores de Residuos urbanos, cuyo volumen diario de producción de residuos es superior a los 10 m3.
Asimismo, se regula con detalle la recogida selectiva y separación en origen de los residuos.
En este mismo Título, se equiparan los contenedores y sacos de residuos de construcción y demolición, y se establecen normas de instalación de los mismos, recogiéndose en un Anexo las zonas con limitaciones de instalación por su especial incidencia en el medio ambiente urbano y por eventos; se exige la homologación de los mismos, así como la obligatoriedad de depositar fianza que garantice la correcta gestión de dichos residuos en los términos de la legislación autonómica vigente. Se establece la obligatoriedad de identificación del contenedor o saco.
Igualmente, se prohíbe la colocación en las vías y espacios públicos de contenedores de residuos no autorizados por el Ayuntamiento de Madrid.
Los Residuos eléctricos y electrónicos (RAEE) de pequeño tamaño podrán ser entregados en los Puntos Limpios y el Ayuntamiento podrá firmar acuerdos voluntarios con los Sistemas Integrados de Gestión (SIGS).
Se regulan los Puntos Limpios fijos y móviles, así como los residuos admisibles.
El Titulo IV, relativo a Tratamiento, se aplica a la gestión de residuos efectuada por el Ayuntamiento de Madrid, como por otras entidades públicas o privadas que desarrollen su actividad en Madrid, exigiéndoles autorización e inscripción en el correspondiente Registro establecido al efecto.
Se regulan las instalaciones municipales de tratamiento, valorización y eliminación de residuos.
El Titulo VI, relativo al régimen sancionador, actualiza el régimen de infracciones y sanciones, tipificando nuevas conductas e incrementando la cuantía de las sanciones de conformidad con los límites establecidos en la legislación de régimen local vigente.
Así, se tipifica como infracción muy grave: los daños a elementos de mobiliario urbano destinados a la recogida de residuos.
Como infracción grave se tipifican conductas como: el incumplimiento de las obligaciones de los grandes productores de residuos; la falta de homologación de contenedores y sacos destinados a la recogida de residuos; la descarga de residuos en el Parque Tecnológico de Valdemingómez sin autorización o contraviniendo las condiciones de la misma.
Como infracción leve se tipifica el incumplimiento de la obligación de separar selectivamente los residuos, la realización de pintadas y grafittis.
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno Local y de la Administración de la Comunidad de Madrid, se incrementa la cuantía de las multas por la realización de cualquier clase de pintada, estableciéndose de 300 a 3.000 euros. Se considera circunstancia agravante que la realización de pintadas y grafittis afecte a edificios y monumentos de carácter histórico.
En definitiva, la presente Ordenanza responde a la necesidad de conseguir comportamientos ambientalmente adecuados, obedeciendo toda la regulación a los principios de prevención, minimización, máximo aprovechamiento, responsabilidad del productor, que habrá de asumir los costes de la adecuada gestión de los residuos que genera responsabilidad solidaria, quien contamina paga, y en general todos los principios que deben regir las acciones y servicios a prestar en una ciudad con un objetivo de sostenibilidad como Madrid.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Madrid, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas a la limpieza de los espacios públicos y privados, así como la recogida, almacenamiento, transporte, valorización, tratamiento y eliminación de los residuos urbanos ó municipales, con el fin de conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, bienestar ciudadano, pulcritud y ornato, en orden a la debida protección de la salud de las personas, los espacios públicos y el paisaje urbano, así como del medio ambiente, fomentando actitudes encaminadas a mantener la ciudad limpia y posibilitar la reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos.
2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos en el Ayuntamiento de Madrid, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con la legislación estatal y autonómica vigente en cada momento.
3. El régimen jurídico aplicable a las actividades y conductas reguladas en esta ordenanza estará constituido por lo previsto en la misma, en la legislación estatal y autonómica aplicable en la materia y, en particular, las siguientes disposiciones y sus respectivas normas de desarrollo:
a) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
b) Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
c) Ley 1/1990, de 1 de Febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
d) Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Trafico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, en redacción dada por Ley 11/1999, de 21 de abril.
e) La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases.
f) La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
g) Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
h) Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
i) Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante deposito en vertedero.
j) La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.