Saltar navegación

BOAM nº 5904 (24/03/2009)
Área de Gobierno de Medio Ambiente

537

Acuerdo de 27 de febrero de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos.

2. En caso de nevada, quienes habiten en fincas urbanas y quienes tengan a su cargo la limpieza de edificios públicos y establecimientos de toda índole, colaborarán en la limpieza de hielo y nieve de las aceras en la longitud correspondiente a su fachada, y en una anchura mínima de dos metros, si la acera es de mayor ancho, depositando la nieve o hielo recogido a lo largo del borde de la acera.

 

Artículo 11. Limpieza de zonas particulares

1. La limpieza de las calles, aceras pasajes, patios interiores de manzana, superficies ajardinadas y demás zonas comunes de dominio particular deberá llevarse a cabo por la propiedad, de acuerdo con los estándares de calidad establecidos por el Ayuntamiento para el espacio público.

2. Cuando dichos niveles no sean alcanzados, el Ayuntamiento, previa orden a la propiedad, si ésta no fuese atendida, podrá realizar la limpieza de esas zonas por ejecución sustitutoria.

El coste que se derive de dicha actuación en sustitución del obligado será de cargo de éste, independientemente de las sanciones que, en su caso, procedan.

 

Artículo 12. Limpieza de solares

1. La propiedad de los solares deberá tenerlos vallados y en las debidas condiciones de salubridad y ornato público, de acuerdo con lo establecido en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. En especial, deberán evitar que sus solares puedan ser utilizados como espacios de depósito de residuos, siendo responsables de dar a los residuos que puedan existir sobre ellos la gestión adecuada de acuerdo con la normativa vigente.

2. El servicio municipal competente requerirá a la propiedad para que realice su limpieza en el supuesto que no reúna las condiciones de higiene y ornato público necesario. En caso de no atender el requerimiento, el órgano municipal competente podrá, por motivos de salubridad o interés público debidamente acreditados, realizar la limpieza mediante ejecución sustitutoria en los términos de la normativa vigente.

3. Los servicios municipales imputarán a la propiedad los costes de las operaciones de mantenimiento, reparación y limpieza de los elementos y partes exteriores de los solares, la carga, retirada, transporte y eliminación de los residuos almacenados, así como cuantas operaciones fueran necesarias, incluyendo las que se deriven de la reposición a su estado original y demás responsabilidades que se originen.

 

CAPÍTULO 2º. ACTUACIONES NO PERMITIDAS

 

Artículo 13. Prohibición de ensuciar el espacio público

1. Se prohíbe abandonar en la vía pública o, en general, en cualquier espacio público, cualquier tipo de residuo, así como realizar cualquier otra conducta que pueda ensuciar la vía o espacios públicos o ir en detrimento de su higiene y aseo.

2. Los residuos de pequeño tamaño, tales como colillas, cáscaras, chicles, papeles o cualquier otro residuo de entidad similar deberán ser depositados en las papeleras u otros elementos de mobiliario específicos para el depósito de residuos instalados a tal fin.

3. Se prohíbe cualquier manipulación de las papeleras que ocasione suciedad en el espacio público y, en particular, moverlas, volcarlas o arrancarlas, pintarlas, colocar en ellas carteles o pegatinas, o cualquier otro acto que las deteriore o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.

 

Artículo 14. Actuaciones prohibidas

Por su especial repercusión en el ornato e higiene de la ciudad, quedan expresamente prohibidas las siguientes conductas:

a) Lavar o limpiar cualquier vehículo a motor en la vía pública, así como cambiar en la vía pública aceites u otros líquidos de los mismos o realizar cualquier reparación que pueda ensuciar la vía pública.

b) Arrojar a las vías y espacios públicos cualquier residuo desde los vehículos, ya estén parados o en marcha.

c) Depositar en las papeleras los residuos no destinados a las mismas.

d) Arrojar a la vía pública desde puertas, portales, ventanas, balcones o terrazas cualquier clase de residuos, o cualquier objeto que pudiera causar daños o molestias a las personas o las cosas, así como la limpieza y sacudida de alfombras, prendas o similares.

e) Ensuciar la vía pública por el riego de plantas.

f) Dar de comer a los animales ensuciando los espacios públicos.

g) Introducir cualesquiera materias encendidas o inflamables en papeleras, contenedores u otras clases de mobiliario urbano destinado a la recogida de residuos.

h) Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública o en cualquier otro espacio que no sea el destinado expresamente a tal fin.

i) Abandonar en la vía pública o zonas verdes los productos del barrido y limpieza de las mismas, producidos por los particulares.

j) Manipular, rebuscar o extraer residuos depositados en recipientes instalados en la vía pública.

k) Abandonar muebles, enseres, electrodomésticos y trastos viejos, bolsas, envases o similares en los espacios públicos.

l) Depositar directamente en los espacios públicos cualquier clase de escombros o residuos procedentes de obras de construcción, remodelación o demolición.

m) Almacenar fuera de los contenedores destinados a tal fin, material de construcción, arena, ladrillos, cemento o similares ya se encuentren éstos dentro o fuera de la valla protectora de las obras.

 

CAPÍTULO 3º. MEDIDAS RESPECTO A DETERMINADAS ACTUACIONES EN EL ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 15. Actividades privadas

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos, sean fijos o no, tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y mercadillos, cajeros automáticos, terrazas de veladores y similares, así como comercios en general, están obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza el área ocupada.

La suciedad producida a consecuencia del uso común especial y privativo del espacio público será responsabilidad de la persona física o jurídica titular de la actividad que suponga dicho uso.

En el supuesto de incumplimiento de esta obligación, los servicios municipales competentes procederán a realizar la limpieza de la zona afectada, mediante ejecución sustitutoria en los términos de la normativa vigente, siendo por cuenta de la propiedad los costes en que incurran dichos servicios municipales por las operaciones de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

2. El Ayuntamiento exigirá a las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que supongan un uso común especial y privativo de los espacios públicos de titularidad municipal la colocación de elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas. El número y tipo de elementos a instalar serán determinados por los servicios municipales competentes.

 

Artículo 16. Actuaciones relacionadas con la publicidad

1. Queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar carteles, pancartas, adhesivos o cualesquiera otros elementos similares que ensucien las vías o espacios públicos.

Subir Bajar