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BOAM nº 8237 (14/09/2018)
Gerencia de la Ciudad

1889

Resolución de 12 de septiembre de 2018 de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal por la que se nombran funcionarios/as de carrera de la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

Por Resolución del Director General de Recursos Humanos de fecha 17 de junio de 2016 (BOAM núm. 7.684, de 20 de junio de 2016), fueron convocadas pruebas selectivas para proveer 12 plazas de la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, las cuales se han regido por las bases específicas aprobadas por Resolución del mismo Director General de fecha 13 de junio de 2016 (BOAM núm. 7.682, de 16 de junio de 2016).

 

Finalizada la fase de oposición, fue publicada la relación de aspirantes aprobados por el orden de puntuación alcanzado, requiriéndoles la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones de capacidad exigidos en las bases, tras cuya comprobación se dispuso su nombramiento como funcionarios en prácticas por Resolución de la Directora General de Planificación y Gestión de Personal de fecha 21 de marzo de 2018 (BOAM núm. 8.122, de 27 de marzo de 2018).

 

Concluido el curso selectivo y el periodo de prácticas, el tribunal calificador ha hecho pública la calificación definitiva del proceso selectivo, determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, y la lista de aspirantes que han superado el periodo de prácticas, con la expresión de la valoración de aptitud obtenida, siendo publicada, posteriormente, la relación de puestos a ofertar.

 

El nombramiento del personal funcionario es una atribución que corresponde al Alcalde, a tenor del artículo 14.3 ñ) de la ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, competencia que ha sido desconcentrada a favor de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por Decreto de la Alcaldesa de fecha 28 de octubre de 2015, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 14.4 de la LCREM. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid ha dispuesto, a su vez, por Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad, modificado, entre otros, por Acuerdo de 14 de marzo de 2018, delegar en el titular de la Dirección General de Planificación y Gestión de Personal la competencia para nombrar como personal funcionario de carrera, a propuesta del tribunal de selección, a quienes superen las correspondientes pruebas, así como adjudicar los destinos de los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.1.3 d).

 

Por lo expuesto y en uso de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,

 

RESUELVO

 

Primero.- Nombrar funcionarios de carrera de la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid a los aspirantes que se relacionan en el Anexo adjunto, indicando los destinos adjudicados, según sus peticiones y orden obtenido, y las calificaciones alcanzadas por los mismos, de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Resolución del Director General de Recursos Humanos de 17 de junio de 2016, para proveer 12 plazas de dicha categoría, las cuales se integran en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, Grupo C, subgrupo C2 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera.

 

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 c) del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, para adquirir la condición de funcionarios de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes, los aspirantes que no hayan tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, directamente recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

Madrid, a 12 de septiembre de 2018.- La Directora General de Planificación y Gestión de Personal, Almudena Álvarez García.

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