BOAM nº 8462 (16/08/2019)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
1652
Resolución de 9 de agosto de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación oficial del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 25 de julio de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de seis becas para investigación sobre paisaje urbano e intervención en el espacio público y las correspondientes bases.
El objeto de la presente convocatoria no es la realización de una actividad o proyecto concreto, por lo tanto no es posible cuantificar o medir mediante técnicas y metodología de evaluación la actividad subvencionada, por lo tanto no procede el pago por resultados y el importe de la subvención no depende de los mismos.
Decimotercera: Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Los becarios, por el solo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No tener adquirido ningún compromiso que les impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.
b) Iniciar el trabajo de investigación en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizarlo en el plazo establecido en la base séptima.
c) Observar discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.
d) Acreditar, dentro del plazo que se establece en el apartado 15.1, la realización de la beca, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo apartado.
e) Someterse a las actuaciones de control financiero en relación con la beca concedida, colaborando de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
f) No realizar, durante el desarrollo de la beca, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.
Decimocuarta: Condiciones.
1. Las investigaciones desarrolladas con las aportaciones derivadas de esta convocatoria no podrán utilizarse con fines comerciales ni publicitarse en nombre de entidades distintas a sus autores y remitentes.
2. Las investigaciones realizadas con las aportaciones otorgadas por el Área de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid serán propiedad de los autores, reservándose el Ayuntamiento de Madrid el derecho de su reproducción o utilización.
3. El Área de Cultura y Deportes podrá, durante el disfrute de la beca, directamente o por delegación y en cualquier momento, solicitar información sobre el desarrollo del proyecto de investigación.
4. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable del contenido de los proyectos de investigación.
5. El Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, a través de los responsables de las becas, mantendrá con los/as beneficiarios/as un compromiso de diálogo y apoyo a lo largo del desarrollo del proyecto.
Decimoquinta: Justificación.
1. A efectos de justificación, la realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se ajustará a seis plazos que corresponden a los seis meses de desarrollo de los trabajos. Dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, el/la beneficiario/a justificará la ejecución de los trabajos previstos para la etapa.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de una memoria, suscrita por el becario y conformada por el tutor de la beca, en la que se especificará el trabajo desarrollado y los objetivos alcanzados en cada una de las fases, de acuerdo con los fijados en el plan y calendario de la investigación.
3. A petición del becario, el Área de Gobierno de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural, emitirá un certificado que acredite el correcto cumplimiento de los trabajos.
4. El incumplimiento de las anteriores obligaciones o la justificación insuficiente de la beca conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y de conformidad con los criterios de graduación que se establecen en el artículo 17 de la misma ley.
Decimosexta: Pago.
1. Una vez concedida la beca y previa aceptación del/la beneficiario/a, el Área de Gobierno de Cultura y Deportes procederá al pago de la misma, quedando desde ese momento sometido a los plazos, formas de justificación y obligaciones que se establecen en las bases de esta convocatoria.
2. Con carácter previo a la realización del pago, los/las beneficiarios/as deberán acreditar estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
3. El pago de las aportaciones se efectuará mediante transferencia y en seis plazos mensuales contados a partir del momento de la concesión y previa justificación y conformidad del tutor, de acuerdo con lo expuesto en la base decimoquinta.
4. No se podrá llevar a cabo el pago cuando el/la beneficiario/a sea deudor/a por resolución de procedencia de reintegro de otras subvenciones (artículo 34.5 de la Ley 38/2003).
5. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 22, punto 2, de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, y de conformidad con el 17.3.k) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se exceptúa la presentación de garantía, atendiendo a la naturaleza de la subvención y a la disposición de pagos subordinados al cumplimiento de los objetivos establecidos para cada una de las fases sucesivas.
Decimoséptima: Protección de datos.
Los datos recogidos serán incorporados al fichero "BECAS SOBRE PAISAJE URBANO E INTERVENCIÓN EN EL ESPACIO PÚBLICO" de la Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural y podrán ser utilizados de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, Montalbán, 1, 4.ª planta, Madrid 28014, paisajeypatrimonio@madrid.es. Los derechos de los interesados y el ejercicio de los mismos están recogidos en el Título III (Derechos de las personas) de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.