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BOAM nº 8462 (16/08/2019)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1652

Resolución de 9 de agosto de 2019 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación oficial del Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 25 de julio de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de seis becas para investigación sobre paisaje urbano e intervención en el espacio público y las correspondientes bases.

 

 

Decimoctava: Devolución de la documentación presentada.

 

1. La documentación aportada por los solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios de las becas podrá ser retirada por estos o persona autorizada legalmente por ellos, en la Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural, calle Montalbán, 1, 4.ª planta (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas), durante el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de las becas.

 

2. Si en este plazo no hubiera sido retirada dicha documentación, el Área de Gobierno de Cultura y Deportes no estará obligada a su devolución y podrá determinar su destrucción por procedimientos mecánicos.

 

 

Decimonovena: Revocación y renuncia.

 

1.- El Área de Gobierno de Cultura y Deportes podrá dejar sin efecto, a propuesta de la Comisión de Valoración, cualquiera de las ayudas concedidas, previa audiencia al interesado, cuando el/la beneficiario/a incurra en alguna de las siguientes causas:

- Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

- No realizar la actividad que motiva la concesión.

- Incumplimiento de alguna de las obligaciones de la base duodécima, con independencia de la causa, siempre que esta no sea única y directamente imputable al Área de Cultura y Deportes.

 

2.- Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podría dar lugar a la modificación de la Resolución de la Concesión.

En estos casos, podría exigirse al beneficiario/a de la beca el reintegro las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento en que se efectuaron los abonos de la beca.

 

3.- En caso de renuncia, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, el/la Delegado/a del Área de Gobierno de Cultura y Deportes resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas.

 

Vigésima: Reintegros.

 

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos recogidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

Vigesimoprimera: Responsabilidad y Régimen Sancionador.

 

Los/as beneficiarios/as de las becas quedarán sometidos/as a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones.

 

Vigesimosegunda: Publicaciones.

 

Una vez publicadas las bases en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM), las sucesivas publicaciones se realizarán en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM).

 

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer:

1. Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la presente notificación (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

2. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

3. Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)".

 

Madrid, a 9 de agosto de 2019.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, P.S., Decreto de 25 de julio de 2019, la Subdirectora General de Régimen Jurídico y Personal, Mercedes Juárez González.

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