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BOAM nº 8637 (12/05/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

661

Resolución de 4 de mayo de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área, de fecha 29 de abril de 2020, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2018-2019 y las correspondientes bases.

Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2018-2019, y en virtud de las competencias delegadas, por Acuerdo de Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, publicado en el BOCM el 22 de julio de 2019 y de conformidad con el artículo diez de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:

   

Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Titular de Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 29 de abril de 2020 y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:

 

"De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas, por Acuerdo de Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid por Acuerdo de 4 de julio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, publicado en el BOCM el 22 de julio de 2019,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades deportivas y de competición durante la temporada 2018/2019, aprobando las correspondientes bases.

 

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA DESTINADAS A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL MUNICIPIO DE MADRID PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE COMPETICIÓN DURANTE LA TEMPORADA 2018-2019.

 

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 1.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria, la financiación a entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Madrid para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada 2018-2019.

 

ARTÍCULO 2.- Período subvencionable.

La presente convocatoria ampara las subvenciones que puedan ser obtenidas por las entidades beneficiarias para la realización de su programa deportivo en la temporada 2018-2019 (1 de septiembre de 2018 a 31 de agosto 2019).

 

ARTÍCULO 3.- Características específicas de la convocatoria.

Las bases que rigen esta convocatoria se regulan en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobadas por Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid y sus modificaciones posteriores.

Esta convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la realización de su programa deportivo en la temporada 2018-2019 (1 de septiembre de 2018-31 de agosto de 2019), reconociendo y fomentando las acciones de promoción deportiva de base desarrolladas por las entidades en el término municipal de Madrid; que coadyuven o complementen los diversos programas de actuación deportiva del Ayuntamiento en esta materia durante la temporada 2018-2019.

 

ARTÍCULO 4.- Entidades beneficiarias y requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas, los Clubes Deportivos, las Agrupaciones Deportivas y las Secciones de Acción Deportiva reguladas en el Capítulo II del Título IV de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por Decreto 199/1998, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

o Encontrarse legalmente inscritas y reconocidas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con al menos un año de antigüedad, a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

o Tener su domicilio social en el término municipal de Madrid.

No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ARTÍCULO 5.- Importe.

El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 720.000,00 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 2020/001/131/341.02/489.01.

Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.

La cuantía económica de la subvención, que consistirá en un importe cierto a recibir por cada entidad, se obtendrá de multiplicar la puntuación obtenida por el valor económico del punto.

El valor económico del punto se obtendrá de dividir la cantidad presupuestada para la convocatoria (720.000,00 €), entre la suma de todos los puntos obtenidos por los posibles entidades beneficiarias.

 

ARTÍCULO 6.- Gastos subvencionables.

Se consideran subvencionables los gastos que no supongan inversión y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y al periodo entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

Los gastos se deberán poder acreditar mediante la presentación de facturas y/o justificantes de gasto, así como por los correspondientes justificantes de pago.

A efectos de la presente convocatoria serán exclusivamente subvencionables:

1. Los gastos derivados de la inscripción de equipos en competiciones oficiales.

2. Los reconocimientos médicos de los deportistas.

3. Los gastos federativos.

4. Los gastos de arbitrajes.

5. Los gastos de material deportivo directamente relacionado con las actividades deportivas de la entidad.

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