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BOAM nº 8637 (12/05/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

661

Resolución de 4 de mayo de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área, de fecha 29 de abril de 2020, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2018-2019 y las correspondientes bases.

7. Expresión de género, identidad y orientación sexual: se valorará en aquellas entidades que incluyan en sus estatutos como uno de los objetivos de su actuación, la creación de espacios deportivos inclusivos para la identidad, la expresión de género, y la orientación sexual de todas las personas. Máximo 5 puntos.

Puntuación: 5 puntos.

Acreditación: Se acreditará a través de los estatutos de la entidad deportiva donde conste claramente que uno de los objetivos de la entidad es la creación de espacios inclusivos para la identidad, la expresión de género y la orientación sexual de todas las personas; o en su defecto, Acta de la Asamblea en la que se apruebe la modificación de los estatutos en este sentido, con apunte del registro de entrada de la solicitud de inscripción en el registro de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid.

8. Cualificación de los técnicos. Máximo 6 puntos.

Puntuación:

- Por cada entrenador nivel I: 1 punto.

- Por cada entrenador nivel II: 2 puntos.

- Por cada entrenador nivel III y/o Grado/Licenciado de CAFYD: 3 puntos.

Acreditación: Se acreditará adjuntando copia de la titulación y del contrato de trabajo.

 

 

ARTÍCULO 10.- Publicación.

La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicándose el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es). Así mismo se podrá realizar una publicación adicional en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente para realizar la convocatoria.

La publicidad del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

ARTÍCULO 11.- Excepciones a la presentación de documentación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 apartado d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se podrá solicitar a los interesados la presentación de datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

Si la documentación exceptuada constara en otros órganos municipales, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de la convocatoria anual del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, el representante de la entidad deberá acreditar, mediante certificación, la fecha de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

 

ARTÍCULO 12.- Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución que será publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid según lo previsto en el artículo 45 de la citada ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción.

La subsanación se deberá realizar por los mismos cauces que la solicitud según lo contemplado en el artículo 8 de esta convocatoria.

Si la solicitud ha sido presentada fuera de los plazos establecidos en el artículo 8 de la presente convocatoria, se tendrá por no presentada, no entrando en el proceso de valoración.

 

ARTÍCULO 13.- Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Deporte, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

ARTÍCULO 14.- Comisión de Valoración.

Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración de las ayudas que, como órgano colegiado, estará formada por las personas que designe el/la Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, como órgano concedente, proponiéndose lo siguiente:

Presidente/a:

o La Directora General de Deporte o persona en quien delegue.

Vocales:

o Subdirector/a General de Deporte que ostente la competencia en materia de subvenciones.

o 2 Técnicas/os de la Dirección General de Deporte.

Secretario/a:

o Una técnica/o de la Dirección General de Deporte, actuando con voz y sin voto.

El órgano competente para nombrar a la comisión de valoración designará, en su caso, suplentes de cada uno de ellos.

La comisión de valoración podrá recabar información complementaria de los interesados así como informes técnicos de los servicios municipales que estime necesarios.

Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones así como su cuantía, especificándose también su puntación, de acuerdo a los criterios de valoración contemplados en estas bases, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

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