BOAM nº 8637 (12/05/2020)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
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Resolución de 4 de mayo de 2020 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área, de fecha 29 de abril de 2020, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades deportivas y de competición durante la temporada deportiva 2018-2019 y las correspondientes bases.Si en el plazo de seis meses contados desde el siguiente al último día de plazo para la presentación de solicitudes, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación, se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ARTÍCULO 19.- Pago de las ayudas.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, el pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad para la que se concedió; como financiación necesaria para poder llevar a cabo o finalizar las actuaciones inherentes a la subvención; o en el caso de haberse desarrollado ya estas, para paliar el déficit presupuestario que se haya originado a lo largo de la temporada deportiva y deba ser satisfecho, a fin de permitir la continuidad en las actividades previstas para la siguiente temporada deportiva. En caso contrario, ello podría provocar el abandono de la práctica deportiva de personas más desfavorecidas desde el punto de vista social y económico, así como constreñir el natural crecimiento deportivo al que precisamente se pretende contribuir con esta subvención.
2. Con carácter previo a la realización del pago, y en el caso de caducidad de las certificaciones presentadas, las entidades beneficiarias deberán acreditar nuevamente estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social; así como de no estar inscritos en el sistema de la Seguridad Social en su caso; información que será recabada de oficio por el Ayuntamiento de Madrid en el caso de haber sido autorizado en la solicitud. Igualmente, en el caso de caducidad, deberá presentar declaración haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Además, el órgano instructor comprobará de oficio la inexistencia de deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid y que no es deudor por reintegro a la Hacienda Municipal.
3. De conformidad con el artículo 22.1.b) del Acuerdo de 30 de octubre de 2013 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos; y del Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017, BOCM de 12 de junio de 2017, por el que se aprueba la modificación del mismo; las entidades beneficiarias de esta subvención quedarán exoneradas de la constitución de garantía para realizar el pago anticipado de la subvención, toda vez que estas entidades no disponen en su mayoría de mecanismos de financiación adecuados no solo para llevar a cabo las actividades objeto de la subvención, sino para atender los requerimientos derivados de la constitución de una garantía.
Las entidades a las que se dirige esta convocatoria tienen un marcado interés social y deportivo, por ser estas las entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Madrid que sostienen todo el entramado deportivo de base de la ciudad. Además, la naturaleza de las actividades deportivas y de competición subvencionables están directamente relacionadas con el objeto social y estatutario de este tipo de entidades en el marco de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, lo que junto con el sistema de puntuación establecido asegura un elevado grado de cumplimiento del programa subvencionado. El pago anticipado, además, facilitará el desarrollo de las actividades sin necesidad de, como ya se ha mencionado, la aportación económica anticipada de los propios deportistas promoviendo el acceso a la práctica deportiva de las personas más desfavorecidas desde el punto de vista social y económico.
ARTÍCULO 20.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Todas las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El importe de la ayuda concedida no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, al coste total de la actividad presupuestada en el proyecto presentado.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.