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BOAM nº 8755 (23/10/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

1830

Decreto de 16 de octubre de 2020 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo del Área de Gobierno de Vicealcaldía, dirigida a entidades no lucrativas, para las anualidades 2020 y 2021.

Artículo 23. Pago de la subvención.

 

1. El libramiento del primer pago la subvención se efectuará con cargo al presupuesto de 2020 y del segundo con cargo al ejercicio 2021. En ambos casos, como un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 34.4, párrafo 2º, de la LGS. El porcentaje de pago anticipado será del 100% en cada ejercicio.

2. La entidad beneficiaria o agrupación deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro. La entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas de reintegro, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 39 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2020.

3. Dado el carácter de las entidades beneficiarias, sin ánimo de lucro, así como la naturaleza de acción social de los proyectos destinados al fomento del asociacionismo, se exime de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado, de conformidad con el artículo 22.2 de la OBRGS y el artículo 42.2 d) del Reglamento de la LGS.

4. Las subvenciones se pagarán en cualquiera de las cuentas que las entidades beneficiarias tengan dadas de alta en el Ayuntamiento de Madrid. En el caso de que no se disponga de alguna cuenta dada de alta, la entidad beneficiaria deberá presentar el modelo T de alta de pago por transferencia.

 

Artículo 24. Justificación de la subvención.

 

1. Las entidades perceptoras de subvención al amparo de esta Convocatoria estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados.

Las entidades perceptoras de las subvenciones deberán remitir al Área de Gobierno de Vicealcaldía, a través de la Dirección General de Participación Ciudadana, la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto".

Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, se podrá optar por la "cuenta justificativa simplificada", según lo previsto en el artículo 36 de la OBRGS.

2. El plazo para la presentación de la cuenta justificativa será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para la realización de los proyectos o gastos subvencionados.

3. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:

3.1. Memoria técnica, suscrita por quien ostente la representación legal, indicativa de las actividades realizadas y que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto y presupuesto presentado. Esta memoria contendrá además, en la modalidad de "Proyectos", los resultados obtenidos con base en los indicadores de evaluación del proyecto, respecto a las metas inicialmente previstas. Se acompañarán las fuentes de verificación establecidas para medir los resultados. En la modalidad de gastos de mantenimiento de sede social, la memoria técnica será indicativa de la pertinencia del gasto, relacionándolo con el conjunto de los proyectos y actividades desarrolladas por las entidades en la anualidad correspondiente.

3.2. Memoria económica, que será suscrita por el representante legal y que contendrá:

a) Para ambas modalidades, se presentará una relación clasificada de todos los gastos relativos al concepto o conceptos subvencionados. Esta relación contendrá la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago, debiendo totalizarse al objeto de poder comprobar si existe exceso de financiación respecto del coste total de la actividad subvencionada.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La acreditación del pago de los gastos subvencionados se realizará por alguna de las siguientes formas:

1. Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

2. Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

3. Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono.

Las facturas y demás justificantes de gasto originales deberán estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:

- El número de expediente administrativo.

- La denominación del proyecto subvencionado.

- El ejercicio económico de la concesión de la subvención.

- El órgano concedente de la subvención.

- El porcentaje de financiación imputable a la subvención o cuantía exacta afectada por la subvención.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos debidamente compulsadas. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo mínimo de cuatro años.

En el caso de imputación de gastos justificados mediante documentos electrónicos, la entidad deberá presentar una declaración responsable, suscrita por el representante de la entidad, en la que conste el detalle de las facturas y las cuantías afectadas por la subvención y que estas no serán subvencionadas por ninguna otra entidad pública o privada.

c) Al ser un pago anticipado, el beneficiario deberá aportar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.

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