BOAM nº 8755 (23/10/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía
1830
Decreto de 16 de octubre de 2020 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de fomento del asociacionismo del Área de Gobierno de Vicealcaldía, dirigida a entidades no lucrativas, para las anualidades 2020 y 2021.Indicador: número de actividades desarrolladas.
- Unidad de medida: número de actividades.
- Fórmula de cálculo: sumatorio.
- Fuente de verificación: certificado sobre el número y denominación de las actividades desarrolladas, expedido por la secretaría de la entidad y visado por quien ostente la presidencia.
- El grado de consecución del indicador será: nº de actividades finalmente desarrolladas*100/nº de actividades inicialmente previstas.
Indicador de resultado: grado de satisfacción de los participantes.
- Unidad de medida: escala de 0 a 10.
- Fórmula de cálculo: media aritmética de las valoraciones.
- Fuente de verificación: certificado indicativo del número de cuestionarios realizados y de la media aritmética obtenida, expedido por la secretaría de la entidad y visado por quien ostente la presidencia. Se acompañará del modelo de cuestionario.
- El grado deconsecución de los resultados será el porcentaje del resultado obtenido sobre la previsión inicial, esto es: grado de satisfacción conseguido*100/grado de satisfacción previsto.
El órgano gestor, para su comprobación, podrá solicitar, en cualquier momento, los cuestionarios, que deberán ser custodiados en la sede de la entidad, a disposición de la Administración.
Quedarán excepcionadas de utilizar el indicador de resultado previsto, las entidades con proyectos que desarrollen actividades que, por sus características, presenten imposibilidad en la cuantificación del referido indicador de resultado. A esta excepción podrán acogerse las entidades que desarrollen actividades en espacios al aire libre, o recintos de amplio aforo, sin previa inscripción de asistentes o participantes y sin posibilidad, por tanto, de obtener la valoración del grado de satisfacción. Para estos casos, la entidad utilizará el indicador de actividad previsto en el objetivo y acreditará la realización de la actividad. Además, en el certificado que debe aportar sobre el número y denominación de las actividades, justificará las circunstancias por las que se acoge a esta excepción.
La periodicidad de la medición para todos los indicadores establecidos por esta Convocatoria será anual.
La entidad reflejará esta información en la ficha descriptiva del Anexo -Memoria explicativa del proyecto-. Los resultados de esta evaluación no afectarán, en ningún caso, al importe final de la subvención.
5. Las entidades beneficiarias son responsables directas de los tratamientos de datos de carácter personal a los que pudiera dar lugar la ejecución del proyecto y están obligadas al cumplimiento de las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como del resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor durante la vigencia del proyecto.
6. En el caso de que el proyecto implique contacto habitual con menores de edad, la entidad deberá garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto al requisito y acreditación para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades.
7. Los criterios para valorar las solicitudes admitidas en esta modalidad están recogidos en el artículo 9 de esta Convocatoria.
Artículo 3. Modalidad de "Gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios".
1. A los efectos previstos en esta Convocatoria y para esta modalidad se valorarán solamente aquellas solicitudes que se encuadren dentro de la línea de actuación 6 del Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022, y estén dirigidas a sufragar gastos de alquiler y de funcionamiento de las sedes sociales u otros espacios en los que las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones desarrollen sus actividades de forma habitual.
2. La modalidad de subvención prevista en este artículo no está sujeta a la obtención de resultados que puedan cuantificarse o medirse mediante técnicas y metodología de evaluación. Por lo tanto, no se establecen indicadores de resultado.
3. Las ayudas que se convocan por esta modalidad se destinarán exclusivamente al pago de gastos a realizar en las anualidades 2020 y 2021.
4. A los efectos de determinación del domicilio social u otros espacios no se considerará el domicilio particular de cualquier miembro de la entidad o sus asociaciones adscritas.
5. Para esta modalidad, las entidades habrán de consignar en la solicitud:
- Si solicitan subvención para gastos de alquiler, el presupuesto estimado para cada anualidad, según el contrato vigente.
- Si solicitan subvención para gastos de funcionamiento, se consignará el presupuesto estimado para cada anualidad, de los conceptos para los que solicita subvención (luz, agua, gas, teléfono, conexión a internet, y seguros sobre el inmueble).
6. No serán admitidas solicitudes de subvención cuya cuantía supere la suma de los presupuestos anuales indicados. En los presupuestos estarán incluidos los impuestos sobre el valor añadido (IVA). La cuantía solicitada para la modalidad de gastos de alquiler y funcionamiento, en conjunto, no podrá ser superior a 6.000 euros, no pudiendo ser superior a 3.000 euros en cada una de las dos anualidades. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior a límite expresado.
7. Los criterios para valorar las solicitudes admitidas en esta modalidad están recogidos en el artículo 10 de esta Convocatoria.
Artículo 4. Gastos subvencionables.