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BOAM nº 8343 (22/02/2019)
Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto

325

Resolución de 18 de febrero de 2019 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, por la que se hace público el Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto de 8 de febrero de 2019, por el que se declara desistida la solicitud de la entidad Asociación Libre para la Educación Personalizada y Humana de Trastornos del Espectro Autista Aleph-Tea en la convocatoria pública de subvenciones 2019 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid.

De conformidad con el punto 4º.11.5 del Anexo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, de fecha 29 de octubre de 2015, y a los efectos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC),

 

RESUELVO

 

Ordenar la publicación del Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto de 8 de febrero de 2019 por el que se declara desistida la solicitud de la entidad Asociación Libre para la Educación Personalizada y Humana de Trastornos del Espectro Autista Aleph-Tea en la convocatoria pública de subvenciones 2019 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la ciudad de Madrid.

 

"En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015 por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, vengo a adoptar el siguiente:

 

DECRETO

 

Declarar el desistimiento de la solicitud que a continuación se relaciona, así como el archivo de la misma sin más trámite, al no reunir los requisitos establecidos en la convocatoria, ni haber subsanado la misma, de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos:

 

La solicitud formulada por la entidad Asociación Libre para la Educación Personalizada y Humana de Trastornos del Espectro Autista Aleph-Tea con CIF G83402669, para desarrollar el proyecto "Programa de voluntariado de Aleph-Tea", por no haber atendido al requerimiento notificado en tiempo y forma, de fecha 27 de diciembre de 2018.

 

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos que a continuación se indican:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el Delegado de Gobierno del Área Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la LPAC.

 

II.- Directamente, recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la LPAC).

 

Madrid, a 18 de febrero de 2019.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, Ignacio Ramírez García.

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