BOAM nº 9031 (09/12/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
3309
Resolución de 2 de diciembre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se modifica la Resolución de 12 de noviembre de 2021 por la que se convocan plazas para el acceso, mediante promoción interna independiente de personal laboral fijo, a la categoría de Titulado/a Superior Actividades Deportivas del Ayuntamiento de Madrid (BOAM núm. 9.016, de 16 de noviembre de 2021).Por Resolución de 12 de noviembre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos se convocaron 25 plazas para el acceso, mediante promoción interna independiente de personal laboral fijo, a la categoría de Titulado/a Superior Actividades Deportivas del Ayuntamiento de Madrid (BOAM núm. 9.016, de 16 de noviembre de 2021).
Habiéndose remitido la citada resolución al Boletín Oficial del Estado para la publicación de su extracto a efectos del comienzo del cómputo del plazo de admisión de instancias establecido en su apartado Quinto, y considerando la negativa manifestada por el Boletín Oficial del Estado para su publicación, por no estar amparada su obligatoriedad por norma de rango legal, se hace necesario, en aras de la seguridad jurídica, modificar los apartados Quinto y Sexto, en el siguiente sentido:
Donde dice:
"QUINTO.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado".
Debe decir:
"QUINTO.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Donde dice:
"SEXTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), así como un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado".
Debe decir:
"SEXTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es)".
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 11º.1.2 b) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 168, de 17 de julio de 2019), modificado por Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid núm. 8.573, de 3 de febrero de 2020), corresponde al Director General de Planificación de Recursos Humanos la competencia para convocar, aprobar las bases y resolver las convocatorias de selección de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
Por todo cuanto antecede, vengo en aprobar la siguiente
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Aprobar la modificación de la Resolución de 12 de noviembre de 2021 del Director General de Planificación de Recursos Humanos por la que se convocan plazas para el acceso, mediante promoción interna independiente de personal laboral fijo, a la categoría de Titulado/a Superior Actividades Deportivas del Ayuntamiento de Madrid (BOAM núm. 9.016, de 16 de noviembre de 2021), de modo que:
El primer párrafo del apartado quinto queda redactado de la siguiente forma:
"QUINTO.- El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Y el apartado sexto queda redactado de la siguiente forma:
"SEXTO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es)".
SEGUNDO.- La presente resolución será efectiva a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, comenzando en ese momento el plazo de presentación de instancias.
TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso- administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes de la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 2 de diciembre de 2021.- El Director General de Planificación de Recursos Humanos, Antonio Sánchez Díaz.