Saltar navegación

BOAM nº 8722 (07/09/2020)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

1434

Resolución de 4 de septiembre de 2020 del Director General de Emergencias y Protección Civil por la que se dispone el nombramiento como funcionarios de carrera de los/las aspirantes que han superado el proceso selectivo convocado para proveer 57 plazas de la categoría de Jefe/a de Grupo Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Por Decreto de 18 de septiembre de 2017 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, se convocó el proceso selectivo para proveer, por el turno de promoción interna independiente, 57 plazas de la categoría de Jefe/a de Grupo Conductor del Cuerpo de Bomberos en el Ayuntamiento de Madrid.

 

Concluido el procedimiento de selección, el Coordinador General de Seguridad y Emergencias dispuso, por Resolución de 3 septiembre de 2020, la publicación de la relación de aprobados del proceso selectivo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM núm. 8721, de 4 de septiembre de 2020). La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria para su nombramiento como funcionarios de carrera ya fue aportada por los/las aspirantes con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas

 

Corresponde al titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil, conforme determina el artículo 9.1.1 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias la competencia para nombrar funcionarios de carrera al personal del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Nombrar funcionarios de carrera en la categoría de Jefe/a de Grupo Conductor del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid a los 57 aspirantes que se relacionan en el Anexo de esta resolución, ordenados de acuerdo con la puntuación final obtenida, con indicación de los destinos que se les adjudican. Ello de conformidad con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, de 18 de septiembre de 2017, para proveer 57 plazas de esta categoría, las cuales están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para adquirir la condición de funcionario de carrera deberán prestar acto de acatamiento a la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes, los/las aspirantes que no hayan tomado posesión perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones.

 

TERCERO.- Hacer pública la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es).

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la notificación o publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo (LJCA).

 

II.- Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III.- Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquél en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 LPAC).

 

Madrid, a 4 de septiembre de 2020.- El Director General de Emergencias y Protección Civil, Enrique López Ventura.

Subir Bajar