Saltar navegación

BOAM nº 8901 (03/06/2021)
Agencia para el Empleo de Madrid

1407

Resolución de 20 de mayo de 2021 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de becas de ayudas al estudio destinadas a las personas desempleadas participantes en las acciones formativas presenciales finalizadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

Aplicación Presupuestaría 503/140/241.03/482.01 “Becas” Políticas Activas de Empleo Municipales. Importe 274.000 € (doscientos setenta y cuatro mil euros).

 

Aplicación Presupuestaria 503/140/232.01/482.01 "Becas" Fondo de Reequilibrio Territorial. Importe 16.000 € (dieciséis mil euros). Este importe será incorporado al presupuesto 2021 vía incorporación de remanentes de crédito.

 

En total, el crédito destinado a la presente convocatoria de becas asciende a 290.000 € (doscientos noventa mil euros). Dicha distribución del crédito se considera estimativa en los programas 241.03 y 232.01, a los efectos de la posible alteración de la distribución de los créditos.

 

La concesión de la subvención quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión dentro del presupuesto del ejercicio 2021.

 

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, si el importe de las solicitudes de subvención, presentadas al amparo de la presente convocatoria e informadas favorablemente, supera el crédito inicialmente aprobado para su financiación, señalado en el apartado anterior, este podrá ser ampliado hasta en cuatrocientos mil euros (400.000,00 €) más, para el ejercicio presupuestario 2021, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente que lo permita en las aplicaciones presupuestarias 503/140/232.01/482.01 y 503/140/241.03/482.01 "Becas", del Presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid, correspondiente al año 2021. Su aplicación no requerirá una nueva convocatoria.

 

La efectividad de la cuantía adicional, citada en el apartado anterior, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

 

Una vez declarada la disponibilidad del crédito de la cuantía adicional, se tramitará el expediente de gasto por el importe disponible y, una vez fiscalizado y aprobado dicho expediente, con carácter previo a la concesión de las nuevas subvenciones, acogidas a la disponibilidad adicional, que excedan de las cuantías determinadas en el número 2 de este artículo, se publicará en el BOAM y en el BOCM, por resolución de esta Gerencia, la declaración correspondiente al crédito adicional, con indicación de la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que haya de imputarse.

 

 

Artículo 3.- Personas beneficiarias.

 

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

Las personas desempleadas que participen en los cursos de formación para el empleo organizados por la Agencia para el Empleo de Madrid, en su modalidad presencial y las personas desempleadas que participen en los cursos subvencionados por la Comunidad de Madrid de acuerdo al párrafo 2.º del artículo 1.

En la solicitud de ayuda se detallarán los cursos realizados con las horas correspondientes.

 

2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Haber sido alumno/a de las actividades formativas de formación presencial, incluidas las vinculadas a Planes de Barrio y Fondo de Reequilibrio Territorial (FRT) haber obtenido la calificación de apto/a, dentro del plazo establecido, en los cursos incluidos en la presente convocatoria, con arreglo a lo recogido en el artículo 1 de la presente convocatoria.

b. Figurar inscrito/a como demandante de empleo en una oficina del servicio público de empleo, a la fecha de inicio de la acción formativa en la que participó.

c. Estar empadronado/a en el municipio de Madrid. Los participantes en los cursos de formación subvencionados por la Comunidad de Madrid además de los requisitos de acceso incluidos en las Ordenes del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, señaladas en el párrafo 2º del artículo 1 deberán estar empadronados en la ciudad de Madrid.

d. No ser perceptor/a de ninguna otra ayuda pública con la misma finalidad.

e. Estar desempleado/a a la fecha de inicio de la acción formativa en la que participó.

 

Atendiendo a la naturaleza de las presentes becas de ayuda al estudio, que pretenden incentivar la participación en acciones de formación de personas en desempleo, así como remover los obstáculos que impidan su finalización con éxito y, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas solicitantes quedan exceptuadas de los requisitos enumerados en dicho precepto para obtener la condición de beneficiario/a.

 

Para la comprobación de estos requisitos:

· Los requisitos recogidos en la letra a, serán comprobados de oficio por la AE Madrid mediante consulta de su base de datos de alumnado.

· Toda vez que conforme a las bases generales para el acceso de participantes a los cursos de la AE Madrid (BOAM núm. 7.874, de 27 de marzo de 2017) se ha de cumplir los requisitos de estar inscrito/a en una oficina del servicio público empleo como demandante de empleo, así como estar empadronado/a en el municipio de Madrid.

· El requisito establecido en la letra d, se acreditará con una declaración responsable suscrita por la persona interesada que se aportará en la solicitud.

· El requisito de la letra e, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 3/2018 de Protección de datos del 5 de diciembre de 2018 y del Reglamento General de Protección de Datos de la UE, el acceso a los datos por parte de las administraciones públicas podrá ser verificado, sin necesidad de solicitar consentimiento del interesado, y ello, a fin de poder verificar la exactitud de los datos personales manifestados por los ciudadanos que obren en poder de los órganos y organismos del Sector Público.

 

Subir Bajar