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BOAM nº 8901 (03/06/2021)
Agencia para el Empleo de Madrid

1407

Resolución de 20 de mayo de 2021 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria de becas de ayudas al estudio destinadas a las personas desempleadas participantes en las acciones formativas presenciales finalizadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario/a propuesto/a frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución por la Gerencia de la AE Madrid.

 

La Gerencia de la AE Madrid, a la vista de lo informado por el órgano instructor, resolverá sobre la relación de solicitantes a los que se otorgará la ayuda, con indicación expresa de la cuantía a percibir o, en su caso, motivando debidamente la denegación.

 

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa por lo que se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Gerencia de la AE Madrid, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, que se computarán desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

 

La concesión de una ayuda al amparo de la presente convocatoria no implica obligación alguna, para la AE Madrid, de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios presupuestarios.

 

Artículo 8.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

 

Las obligaciones para ser beneficiario/a de la beca de ayuda al estudio de los cursos efectuados serán:

 

a. Obtener la calificación de apto/a en el curso, en base a los cuales se concede la beca.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la AE Madrid en el momento de la impartición del curso, o bien someterse a las mismas, si fuese preciso, en el momento de la gestión de la beca solicitada.

 

Artículo 9.- Justificación y pago de las becas de ayuda al estudio.

 

El pago de la beca de ayuda al estudio se efectuará, una vez concluida la acción formativa, tras verificar el cumplimiento de los requisitos. A tales efectos, el personal técnico de la Agencia para el Empleo emitirá el informe indicado en el artículo 3.

 

El pago de la cantidad que corresponda a la beca se formalizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera indicada por la persona solicitante, de la que deberá ser titular o cotitular.

 

 

Artículo 10.- Revocación de la beca. Responsabilidades por incumplimiento.

 

La concesión de la beca podrá ser revocada en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los posibles casos de incumplimiento serán inmediatamente comunicados al órgano instructor por los responsables de los centros o servicios, a efectos de la apertura de expediente, instrucción del mismo con audiencia al interesado, resolviéndose mediante resolución motivada de la Gerencia de la AE Madrid.

 

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente convocatoria, así como el ocultamiento o falseamiento de los datos y requisitos exigidos dará lugar a la incoación de expediente administrativo para proceder al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

 

Artículo 11.- Procedimiento de reintegro.

 

En aquellos casos en que se resuelva la revocación de la beca de ayuda al estudio o proceda su reintegro por percepción indebida, se entenderá que las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

 

El procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas se regirá conforme a lo dispuesto en el capítulo VII de la "Ordenanza de Bases Reguladoras Generales  para la Concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos", las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid y por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en esta convocatoria.

 

El procedimiento de reintegro se iniciará mediante escrito de la AE Madrid a la persona beneficiaria de la beca poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que en el plazo de diez días formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

 

Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubiesen formulado, o desestimadas estas por falta de prueba o carecer de justificación, la AE Madrid dictará resolución que será notificada a la persona interesada requiriéndole para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

 

Las cantidades que se hayan de reintegrar y sus intereses de demora tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su recaudación lo dispuesto en los artículos 10 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

 

Artículo 12.- Devolución a iniciativa del perceptor.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRS, la persona beneficiaria de una beca de ayuda al estudio que desee devolver la misma o parte de la misma podrá hacerlo mediante ingreso en la cuenta corriente de la Agencia para el Empleo de Madrid de la entidad financiera CAIXABANK, S.A., número IBAN ES69 2110 5731 78 0200219894. En el ingreso se deberá identificar el emisor de la transferencia u ordenante del ingreso. Se deberá notificar tal hecho al Organismo mediante escrito en el que figuren los datos personales: nombre y apellidos, DNI, NIF o NIE, nombre del curso en el que participó y clave del mismo e importe de la devolución.

 

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