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BOAM nº 9296 (04/01/2023)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Resolución de 28 de diciembre de 2022 del Director General de Innovación y Emprendimiento por la que se otorga la condición de colaborador de La Nave a favor de la entidad Next Job, S.L.

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas por Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, a propuesta de la Subdirección General de Innovación,

 

RESUELVO

 

ÚNICO.- Otorgar la condición de colaborador de La Nave a NEXT JOB, S.L. con CIF B10902393, para potenciar la divulgación científica y tecnológica mediante la realización de todo tipo de actividades que tengan impacto en los ecosistemas de innovación nacional e internacional, en particular el evento denominado "Next Job".

 

Dicha condición la adquirirá a partir de la fecha de la presente resolución, quedando sujeto al régimen de derechos y obligaciones recogidos en las Bases Tercera y Cuarta de la convocatoria pública aprobada mediante la Resolución, de 6 de mayo de 2015, del Director General de Comercio y Desarrollo Económico de "Madrid Emprende" para la selección de colaboradores en el ámbito del Proyecto "Madrid Campus de la Innovación" (publicada en BOAM número 7.410, de 12 de mayo de 2015).

 

El Ayuntamiento podrá revocar unilateralmente la condición de colaborador en cualquier momento, siendo de aplicación lo establecido en el apartado 2 de la base tercera de la convocatoria.

 

Publíquese la misma en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite otro recurso que estime procedente (artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 28 de diciembre de 2022.- El Director General de Innovación y Emprendimiento, Fernando Herrero Acebes.

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