BOAM nº 9481 (02/10/2023)
Ayuntamiento Pleno
2775
Acuerdo de 28 de septiembre de 2023 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la concesión de un suplemento de crédito por importe de 97.936.361,24 euros, en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid (Áreas de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de Cultura, Turismo y Deporte, de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y de Obras y Equipamientos, Área Delegada de Deporte, y Distritos de Centro, Retiro, Tetuán, Fuencarral-El Pardo, Latina, Carabanchel, Usera, Moratalaz, Ciudad Lineal, Villaverde y San Blas-Canillejas).El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (12/2023), ordinaria, celebrada el día 28 de septiembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
"Aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 97.936.361,24 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2022, prorrogado al ejercicio 2023 hasta la aprobación y publicación del nuevo presupuesto (Áreas de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de Cultura, Turismo y Deporte, de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y de Obras y Equipamientos, Área Delegada de Deporte, y Distritos de Centro, Retiro, Tetuán, Fuencarral-El Pardo, Latina, Carabanchel, Usera, Moratalaz, Ciudad Lineal, Villaverde y San Blas-Canillejas), con el detalle de las aplicaciones presupuestarias que corresponden a este suplemento de crédito que se recogen en las dotaciones del anexo.
La citada modificación se financia con recursos procedentes de operaciones de crédito a largo plazo con entes de fuera del sector público".
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 28 de septiembre de 2023.- El Secretario General del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.