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BOAM nº 8071 (15/01/2018)
Agencia para el Empleo

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Resolución de 29 de diciembre de 2017 de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se hace pública la resolución definitiva de la convocatoria de subvenciones a asociaciones empresariales que desarrollen proyectos de formación con compromiso de contratación de jóvenes en los sectores de medioambiente, eficiencia energética, belleza e imagen y comercio y hostelería.

Mediante Resolución de la Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid de 11 de octubre de 2017, fue aprobada la referida "Convocatoria de subvenciones a empresas y asociaciones empresariales que desarrollen proyectos de formación con compromiso de contratación de jóvenes en los sectores de medioambiente, eficiencia energética, belleza e imagen y comercio y hostelería" por un importe de trescientos mil euros (300.000 euros), que se imputarían a la aplicación presupuestaria 503/027/241.03/470.00 "Subvenciones a empresas privadas para fomento del empleo" del presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid del año 2017.

 

El régimen jurídico aplicable al procedimiento de concesión, gestión y justificación de la convocatoria pública de las citadas subvenciones viene establecido en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Para garantizar los principios de objetividad, concurrencia y publicidad que presiden esta convocatoria, la misma fue publicada el 17 de octubre en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y el día 7 de noviembre de 2017 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, aparte de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web municipal www.madrid.es/agenciaparaelempleo y su sede electrónica https://sede.madrid.es

 

Por un error en el plazo para la presentación de solicitudes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se publica Anuncio de rectificación de errores el 20 de noviembre de 2017 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Dentro del plazo establecido al efecto y teniendo en cuenta el error advertido en la fijación del plazo para la presentación de solicitudes, se presentaron un total de 15 proyectos.

 

El artículo 10 de la convocatoria, regula el procedimiento de concesión señalando que el mismo se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas.

 

La Comisión Técnica de Valoración constituida al efecto acordó relacionar los proyectos presentados que obtienen una puntuación igual o superior a 50 puntos.

 

Con fecha de 15 de diciembre de 2017 se formuló propuesta de resolución provisional que incluía, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la convocatoria, la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, especificándose también su puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

 

Con fecha de 28 de diciembre de 2017 se aprobó propuesta de resolución definitiva. Tras la misma se ha procedido a aceptar o no las subvenciones propuestas por las entidades. Han aceptado todas las entidades relacionadas en la referida propuesta de resolución definitiva.

 

Las entidades beneficiarias de subvenciones al amparo de la presente convocatoria deberán realizar los proyectos de formación con compromiso de contratación de jóvenes en los sectores de medioambiente, eficiencia energética, belleza e imagen y comercio y hostelería, en los términos establecidos en los Anexos y memoria explicativa de cada proyecto subvencionado.

 

Siendo el compromiso de contratación asumido el siguiente:

 

FEDECARNE, compromiso de contratación de 9 de los 15 alumnos del proyecto.

 

ADEPESCA, compromiso de contratación de 6 de los 20 alumnos del proyecto.

 

El inicio de los proyectos subvencionados debe producirse en 2017, de conformidad con el artículo 16 de la convocatoria.

 

La Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, de conformidad con el artículo 16 de la convocatoria,

  

RESUELVE

 

PRIMERO: Aprobar la relación de entidades admitidas para la valoración de los proyectos presentados y propuestos por la Comisión de Valoración relacionadas en Anexo I.

 

SEGUNDO: Aprobar la concesión de subvenciones a los 2 proyectos propuestos por la Comisión de Valoración que figuran por su orden de prelación y con especificación de cuantía a subvencionar en Anexo II.

 

TERCERO: Desestimar los proyectos presentados por aquellas entidades que han obtenido menos de 50 puntos conforme a relación indicada en el Anexo III.

 

CUARTO: Declarar desistidas las solicitudes de subvención de entidades presentadas a esta convocatoria relacionadas en el Anexo IV.

 

QUINTO.- Disponer un gasto por un importe total de treinta mil euros (30.000 €) a favor de las entidades y por los importes relacionados en el Anexo II de esta resolución con cargo a aplicación presupuestaria 503/027/241.03/470.00 "Subvenciones a Empresas privadas para fomento del empleo" del presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid del año 2017.

 

Esta resolución definitiva se publicará en la página web www.madrid.es, en la sede electrónica https://sede.madrid.es, así como en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 29 de diciembre de 2017.- La Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, Belen García Díaz.

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