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BOAM nº 8268 (30/10/2018)
Ayuntamiento Pleno

2197

Acuerdos de la sesión (24/2018), ordinaria del Pleno celebrada el día 26 de septiembre de 2018.

Puntos 36 y 42. Aprobar, en relación con la proposición n.º 2018/8001662, presentada por la concejala doña María de las Mercedes González Fernández, del Grupo Municipal Socialista de Madrid, con el visto bueno de su Portavoz, y con la proposición n.º 2018/8001674, presentada por la concejala doña Rita Maestre Fernández, Portavoz del Grupo Municipal Ahora Madrid, el acuerdo transaccional con n.º de registro 2018/8001719 presentado por los Grupos Municipales Socialista de Madrid y Ahora Madrid, sustitutivo de las iniciativas originales, interesando que se inste al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, al Gobierno de la Nación y a la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid a que adopten las medidas que contiene la iniciativa, encaminadas a que la vivienda se convierta en un derecho social y se garanticen unas políticas de acceso a una vivienda digna, impidiendo la especulación inmobiliaria.

 

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El acceso a una vivienda digna a un precio asequible sigue constituyendo uno de los principales problemas de los madrileños y madrileñas a la hora de definir el futuro de su proyecto familiar.

El instrumento más potente que tenía la política de vivienda en España, que es la promoción y construcción de vivienda protegida, se concentró en el pasado, sobre todo, en el desarrollo de las viviendas en propiedad.

Los primeros años posteriores a la burbuja inmobiliaria han aumentado el alquiler, pero no siempre por decisión libre de los demandantes de vivienda. Así, el fuerte recorte de las ayudas públicas, la privatización del parque público de viviendas y las precarias condiciones generales de los nuevos puestos de trabajo y el escaso acceso al crédito han obligado a numerosos hogares a renunciar a la vivienda en propiedad para intentar acceder a un alojamiento en alquiler.

La Ley 4/2013, de 4 de junio, que reformó la LAU de 1994, derogó determinadas ayudas públicas como la Renta Básica de Emancipación y las ayudas de subsidiación a los préstamos hipotecarios para compra de viviendas acogidas a los planes estatales de vivienda; redujo a 10 días el plazo de desahucio ante impagos del alquiler si el inquilino no presenta alegaciones ante el juez; y limitó el plazo máximo (prórroga obligatoria) de los contratos de alquiler de vivienda de cinco a tres años. La prórroga tácita se vio reducida de tres a un año e incluso se permite resolver con el inquilino tras un solo año de contrato.

Estas últimas medidas no sólo sitúan a los inquilinos en una indeseable posición de incertidumbre, sino que además provocan efectos inflacionistas en el mercado de alquiler que ya se están dejando sentir.

Los precios de la vivienda y alquileres han subido de forma significativa en la fase de recuperación de la economía y del mercado de vivienda 2014-17, mientras que los salarios apenas han aumentado en este periodo.

Sin embargo, en el caso de los salarios más reducidos, frecuentes en los nuevos empleos, la situación se ha complicado bastante más. Así, para los asalariados que ganan entre el 20 y el 30% por debajo del salario medio, el esfuerzo de acceso ha crecido hasta el 65,6% en 2017.

Alrededor del 40% de los asalariados, en especial los que perciben los sueldos más reducidos, no solo no pueden acceder a una vivienda en propiedad, por su escasa solvencia, sino que tampoco pueden acceder a una vivienda de alquiler privado. Los niveles alcanzados por los alquileres en 2017 implican que son muy numerosas las familias que no pueden hacer frente a las rentas alcistas.

La precariedad del acceso a las viviendas de alquiler viene a confirmarla el que los lanzamientos judiciales derivados de impagos de alquileres han continuado creciendo. En 2017, casi ocho de cada diez lanzamientos en la Región -5.001, el 77,2 %- fueron consecuencia de procedimientos derivados de la LAU.

A su vez, la oferta de viviendas de alquiler se ha visto disminuida por tres factores:

· la importante proporción de viviendas destinadas a alquileres turísticos,

· las ventas de viviendas efectuadas por propietarios que alquilaron durante la recesión ante la escasez de demanda,

· el incremento de compraventas de vivienda efectuadas con fines de inversión.

Demanda creciente de alquileres y oferta reducida de viviendas en alquiler explican los espectaculares aumentos sufridos por los niveles de las rentas arrendaticias conforme aumentaba el ritmo de crecimiento de la economía.

Entre 2014 y 2017, el aumento acumulado de los precios ha sido superior al 20%. Tales niveles implican esfuerzos muy elevados para numerosos hogares que pretenden acceder al disfrute de una vivienda en alquiler privado.

La situación de la vivienda en Madrid se caracteriza, además, por la escasez de un parque de vivienda con protección pública en régimen de arrendamiento. Esta situación resulta problemática de cara a resolver las necesidades de movilidad interior de la población, en relación con la propia dinámica del mercado laboral, así como en relación con los procesos demográficos de creación de nuevos hogares, al tener como consecuencia que la edad de emancipación de nuestros jóvenes se haya retrasado considerablemente.

En los países y estados miembros de la UE, el alquiler representa el 30% de media del parque inmobiliario, y dentro de este el alquiler público y social supera el 12% del parque inmobiliario y en países y regiones líderes de las políticas de cohesión social, los parques públicos de vivienda social superan el 20%. Frente a esa realidad europea, nuestro parque público de viviendas en alquiler apenas representa un 1,3% del parque inmobiliario.

La política de vivienda pública tiene una arraigada tradición en Europa. La vivienda social se entiende como un factor de cohesión social no como un elemento más del mercado. Hasta tal punto que el Comité Europeo de Coordinación del Hábitat Social, denominado ahora Housing Europe, la estructura alrededor de las siguientes líneas básicas:

1. El objetivo de la vivienda social es ayudar a personas que se encuentren en una situación de particular necesidad debido a la insuficiencia de sus ingresos, a la falta de autonomía y a su riesgo de marginación.

2. La vivienda social es esencial para garantizar el derecho fundamental de dignidad e integridad de las personas y cumple el principio de un servicio universal.

3. La vivienda social cumple una función a beneficio del interés público y de la cohesión social.

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