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BOAM nº 8643 (21/05/2020)
Distrito de Salamanca

697

Decreto de 20 de mayo de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Salamanca para autorizar las ampliaciones de superficie de todas las terrazas ubicadas en el Distrito de Salamanca que tengan una autorización preexistente.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, lo que motivó la adopción de medidas de carácter extraordinario para hacer frente a esta situación grave y excepcional declarando el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones.

 

Mediante el Decreto de 13 de marzo de 2020 de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación, por el que se aprueban las Instrucciones sobre el funcionamiento de las terrazas de hostelería y restauración, se recomendó a los Concejales Presidentes de los Distritos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013, procedieran a la suspensión de las autorizaciones de terrazas de su competencia durante el periodo acordado por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su eventual ampliación en el caso de que se acuerde por la autoridad competente. Dicha suspensión se verá alzada automáticamente en el momento en el que se acuerde el fin de las medidas adoptadas para la contención del coronavirus SARS COV 2 por la autoridad competente.

 

Como consecuencia del citado decreto, el Concejal Presidente de este Distrito, con fecha 13 de marzo de 2020 dictó el decreto por el que se disponía la suspensión de las autorizaciones de terrazas de su competencia, circunscrito a su ámbito territorial.

 

En el momento actual, el plan de transición hacia la nueva normalidad y las órdenes ministeriales que se están publicando en relación con las distintas fases de transición, permiten la apertura de las terrazas, limitándose al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la autorización municipal prexistente y siempre que quede garantizado el cumplimento de las distancias sociales establecidas por la autoridad sanitaria.

 

Ante la inminencia de la fecha prevista para la reapertura de las terrazas, se hace imprescindible dar una repuesta ágil, eficaz y contundente para aminorar en la medida de lo posible los daños económicos ocasionados en este sector mediante la adopción de medidas de carácter extraordinario y temporal que favorezcan el incremento de superficie de ocupación para poder alcanzar como máximo el 50% de las mesas que tenía autorizadas a la par que se da cumplimiento a las medidas de distanciamiento social establecidas por la autoridad competente.

 

En este contexto, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, en su sesión de 7 de mayo de 2020, ha aprobado un conjunto de medidas, de carácter extraordinario y temporal, de apoyo a las terrazas, cuya pretensión es favorecer el incremento de superficie de ocupación sin menoscabar los intereses de otros sectores (el comercial, entre otros) así como sin perjudicar la circulación de los viandantes a la par que se mantiene el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad universal.

 

El artículo 24 apartado b) de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración aprobada por Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013, señala que "las autorizaciones de terrazas podrán modificarse durante su plazo de vigencia o suspenderse temporalmente, de oficio por el Ayuntamiento de Madrid, cuando concurran circunstancias que justifiquen un cambio en las condiciones de la autorización vigente o una suspensión temporal, sin que se genere derecho a indemnización".

 

A la vista de lo expuesto, en virtud de la competencia delegada en los Concejales Presidentes de los distritos para otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de titularidad privada y uso público, conforme a lo dispuesto en el apartado 4º epígrafe 6.2 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 25 de julio de 2019, de organización y competencias de los Distritos, procede dictar el presente,

 

DECRETO

 

1. Levantar la suspensión de las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración ubicadas en el Distrito de Salamanca, acordada mediante Decreto de fecha 13 de marzo de 2020.

 

2. Reanudar la tramitación de los procedimientos de solicitud de instalación de terrazas de hostelería y restauración, previa conformidad de los interesados, y acordar la tramitación de los nuevos procedimientos de estas solicitudes.

 

3. Autorizar las ampliaciones de superficie de todas las terrazas ubicadas en el Distrito de Salamanca que tengan una autorización preexistente, para que en aplicación de los criterios establecidos mediante Resolución de 14 de mayo de 2020 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, puedan alcanzar, en su caso, como máximo el 50% de las mesas autorizadas dando cumplimiento a las medidas de distanciamiento social establecidas por la autoridad competente.

 

4. La vigencia de esta autorización es desde la fecha en la que el Gobierno permita de nuevo la instalación de las terrazas de hostelería y restauración y hasta que se agote la vigencia de las medidas de apoyo de carácter extraordinario, de acuerdo con lo establecido en la citada Resolución de 14 de mayo de 2020 de la Comisión de Terrazas.

 

5. Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, incluidos los criterios referidos en el apartado anterior.

 

6. En todo caso, los interesados deberán comunicar, de forma electrónica, documentación suficiente que identifique la actividad autorizada y describa la modificación, referida exclusivamente a la ubicación y nueva superficie de la terraza así como a lo referente a las distancias que deben en todo caso respetar, a los efectos de poder efectuar el adecuado y necesario control de las nuevas ampliaciones de superficie.

 

7. Ordenar el levantamiento inmediato de todo el mobiliario tanto de las terrazas con autorización administrativa en vigor como de las que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa, en el caso de no dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 3 de este decreto. De no retirarse voluntariamente, será retirado por los servicios municipales correspondientes, correspondiéndole al responsable los gastos generados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

8. Se mantienen vigentes las prescripciones específicas y ambientales contenidas en la autorización otorgada a cada titular de la terraza.

 

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