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BOAM nº 8586 (20/02/2020)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Resolución de 18 de febrero de 2020 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por la que se rectifican errores advertidos en la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 8.580, de 12 de febrero de 2020.

Advertidos errores en la publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 8.580, de 12 de febrero de 2020, referentes a las bases de la convocatoria pública para participar en el "Premio Emprendedoras 2020" del Ayuntamiento de Madrid que se incorporan como Anexo al Decreto de 31 de enero 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, se procede a realizar la oportuna rectificación:

 

Uno. En la Base Quinta.- Requisitos de los participantes.

 

Donde dice: Personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular y con una participación mayoritaria de mujeres (más del 55%) en el capital social y administración.

 

Debe decir: Personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular y con una participación mayoritaria de mujeres (al menos el 55%) en el capital social y administración.

 

Dos. En la Base Undécima.- Criterios de valoración.

 

Donde dice: Las candidaturas presentadas serán valoradas atendiendo a criterios de originalidad, creatividad, disruptividad, innovación, por ser proyectos pertenecientes a sectores tradicionalmente reservados al hombre, así como por su viabilidad técnica y económica y posibilidades de escalar a corto y medio plazo.

 

Debe decir: Las candidaturas presentadas serán valoradas con un máximo de 15 puntos según los criterios que se establecen a continuación:

 

• Originalidad y creatividad del proyecto. Se valorará el carácter diferenciador y novedoso de la candidatura. Máximo 3 puntos.

• Disruptividad e innovación, la innovación puede referirse a un nuevo producto, un nuevo servicio, un nuevo modelo organizativo, un nuevo proceso, un nuevo enfoque de la solución, etc. Máximo 3 puntos.

• Por ser proyectos pertenecientes a sectores tradicionalmente reservados al hombre. Máximo 3 puntos.

• Viabilidad técnica y económica. Se realizará una evaluación realista de su viabilidad en el mercado. Máximo 3 puntos.

• Posibilidades de escalar a corto y medio plazo. Escalabilidad entendida como la capacidad para que pueda ser desarrollado en ámbitos distintos de aquellos para los que fue inicialmente diseñado. Máximo 3 puntos.

 

Madrid, a 18 de febrero de 2020.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Javier Machetti Bermejo.

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