BOAM nº 8913 (21/06/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1593
Acuerdo de 17 de junio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avocan las competencias para la aprobación y ejecución del proyecto de remodelación integral de la zona verde básica situada en la calle Acuario, 25, y se delegan en la Concejala Presidenta del Distrito de Barajas.De conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y, consecuentemente, en el artículo 198 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985, al Ayuntamiento de Madrid le corresponde mantener todas las zonas verdes de su propiedad en buen estado de conservación
Dichas actuaciones se incardinan en las competencias generales que atribuye a los municipios el artículo 25.2 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local en materia de medio ambiente urbano y, en particular, en materia de parques y jardines públicos.
A este respecto, las actuaciones del proyecto de remodelación integral de la zona verde básica situada en la calle Acuario, 25, consisten fundamentalmente en la mejora del diseño de acuerdo a la propuesta general del parque, la colocación de una pérgola en la zona de entrada lateral al centro municipal de mayores existente, la incorporación de pavimento de caucho continuo con juegos pintados en la zona infantil, en el diseño integral del parque incluyendo los servicios del sistema de riego, una fuente, iluminación, mobiliario urbano, saneamiento y drenaje, y en la creación de una pista deportiva para practicar patinaje, de una zona de parque biosaludable, de parterres y plantaciones, y de un área canina con elementos de juego.
Con la actuación proyectada se pretende adecuar la zona actualmente sin instalaciones, renovar las existentes, con nuevo equipamiento conforme a la normativa actual y a la vez mejorar la percepción visual en el entorno de la zona verde mediante la renovación de los elementos existentes.
De conformidad con lo previsto en el apartado 9.º 1.1 b) y 1.4 a) del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes es competente, por una parte, para proyectar, supervisar y ejecutar todas aquellas infraestructuras, incluidas las fuentes ornamentales de nueva implantación, cuya planificación sea competencia de esa área de gobierno, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos; y por otra parte, para proteger, conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados de Conservación Municipal, así como el arbolado de alineación, el arbolado viario y la jardinería y plantaciones de las redes supramunicipales que hayan sido cedidas al Ayuntamiento de Madrid, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
Junto a ello, según lo previsto en el apartado 10.º 1.1 a) y 1.2 c) del mismo acuerdo, la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos es competente, por una parte, para planificar, establecer y ejecutar las directrices generales de los servicios en materia de equipamientos de áreas infantiles, áreas de mayores, circuitos deportivos elementales y de mobiliario urbano de la ciudad de Madrid, en colaboración con los distritos y sin perjuicio de las competencias atribuidas a estos en su ámbito territorial; y por otra parte, para adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.º 1.2 a) y c) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, la Dirección General de Conservación de Vías Públicas es competente, por una parte, para renovar y reparar los pavimentos del viario y espacios públicos municipales, excepto los comprendidos en otros terrenos dotacionales y los integrados en los grandes parques, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Distritos, así como realizar su conservación y mantenimiento en coordinación con los mismos; y, por otra parte, para renovar, reparar y conservar el alumbrado público exterior, el de monumentos, el Centro de Control de Telegestión y otras instalaciones eléctricas municipales, así como controlar y supervisar el consumo de energía del mismo, excepto el de las infraestructuras de carácter supramunicipal y las integradas en los grandes parques.
No obstante, existen razones de índole jurídica, social y económica, que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se realicen por el propio distrito.
Dichas razones se derivan, en primer lugar, del apartado 4.º 2.8 c), d) y f) del Acuerdo de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos. De un lado, la zona objeto del proyecto no se comprende dentro del Anexo IV del citado apartado 4.º 2.8 c) del acuerdo, que enumera las Zonas Verdes de los Distritos objeto de su competencia en materia de las actuaciones planteadas. Adicionalmente, de cara a la distribución competencial hay que tener en cuenta que la parcela donde se realizarán las actuaciones, identificada según su referencia catastral con una superficie total de 8.919,73 m2, tiene una superficie mayor a los 5.000 m2 previstos en el apartado 4.º 2.8 d) del precitado acuerdo, excediendo por tanto de las competencias otorgadas a los distritos.
Desde el punto de vista social, hay que tener en cuenta que en la calle Acuario, 27, se encuentran el centro municipal de mayores (CMM) Acuario y el centro de día municipal para mayores Acuario. Considerados ambos equipamientos de servicios sociales no residenciales, están destinados a la atención y promoción de las personas mayores. Madrid forma parte de la Red Mundial de Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores, y por ello fomenta que su ciudadanía envejezca de forma activa y saludable, articulándose los CMM como espacios que promueven estos valores, según establece su propia Carta de Servicios.
Con la remodelación de la zona, ambos equipamientos podrían realizar en un espacio contiguo a sus instalaciones, actividades al aire libre dentro como parte de su programación sociocultural y de utilización del tiempo libre, que promocionarían la realización de actividades diversas, incluso de carácter físico, respetando y favoreciendo la dignidad, autonomía e independencia de las personas mayores.
Dentro del proyecto se prevé la instalación de un parque biosaludable, con elementos biosaludables o de gerontogimnasia, que permiten la práctica de un ejercicio físico suave, de rehabilitación o mantenimiento. Aunque está dirigido fundamentalmente a las personas mayores, también se utiliza por deportistas y personas jóvenes, mejorando la salud de las personas mediante la práctica del deporte al aire libre.