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BOAM nº 8586 (20/02/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Decreto de 13 de diciembre de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 para la realización de proyectos de investigación en materia de cooperación internacional para el desarrollo y educación para un desarrollo sostenible y una ciudadanía global.

- El número de expediente administrativo.

- La denominación del proyecto subvencionado.

- El ejercicio económico de la concesión de la subvención.

- El órgano concedente de la subvención.

- El porcentaje de financiación imputable a la subvención o la cuantía exacta afectada por la subvención.

f) Documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se hayan generado desde el momento en que se recibió el ingreso del pago de la subvención. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al efecto.

g) Los costes indirectos se justificarán de una sola vez mediante una declaración jurada del representante legal, con indicación desagregada de las cuantías específicas que se asignan a cada partida de la estructura presupuestaria.

h) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria en su caso.

i) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados de los mismos.

 

Artículo 22.- Plazo para la presentación de la justificación.

 

1. Las entidades que perciban una subvención al amparo de esta convocatoria estarán obligadas a justificar la aplicación de los ingresos y los gastos realizados en el plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de finalización del proyecto de investigación.

 

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano competente, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. El transcurso de este plazo, sin que se haya presentado la justificación lleva consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS. No obstante, la presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

 

Artículo 23.- Reintegro de subvenciones.

 

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 19, así como de las establecidas en el artículo 37 de la LGS, en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la LGS y la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en la convocatoria podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás legislación aplicable.

 

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la graduación de los incumplimientos atenderá al principio de proporcionalidad, para lo cual se valorará el hecho de que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

 

Artículo 24.- Devolución a iniciativa del perceptor.

 

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRGS, las entidades beneficiarias de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso en cuenta, de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, en concepto de "devolución voluntaria de subvención".

 

2. La entidad de la subvención deberá comunicar a la Subdirección General de Ciudadanía Global y Cooperación Internacional al Desarrollo su intención de proceder a la devolución voluntaria a efectos de que ésta le informe del procedimiento a seguir.

 

3. Una vez realizado el ingreso por la entidad beneficiaria de la subvención conforme al procedimiento indicado, el órgano competente adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento. En el ingreso se deberá identificar del proyecto de investigación concreto subvencionado.

 

 

Artículo 25.- Responsabilidad y régimen sancionador.

 

Quienes se hayan beneficiado de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

 

Artículo 26.- Protección de datos de carácter personal.

 

Cada entidad beneficiaria es responsable directa del tratamiento de datos de carácter personal que en su caso pudiera realizar en relación a las actividades contempladas en la presente convocatoria, y está obligada al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento general de protección de datos), y a la legislación nacional aplicable.

 

Todos los datos personales que pudieran ser necesarios para la realización del proyecto subvencionado, serán tratados por parte de las entidades beneficiarias siendo este tratamiento de su exclusiva responsabilidad.

 

En aquellos casos en que sea posible, los documentos que las entidades beneficiarias remitan a la Dirección General de Cooperación y Ciudadanía Global con motivo de la justificación de la subvención, que contengan datos relativos a personas físicas como listados de asistentes u otros similares, deberán haber sido sometidos a un procedimiento de disociación o seudonimización como uso de iniciales de nombres y apellidos de las personas u otros, de manera que dichos datos no puedan atribuirse a una persona física identificada o identificable.

 

Artículo 27.- Régimen jurídico de recursos de la convocatoria.

 

El decreto de aprobación de la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en la forma establecida, en el artículo 5 de esta convocatoria o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada, Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

 

ANEXO I

 

MODELO DE INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE IMPACTO DE GÉNERO

 

1. Número de hombres y mujeres beneficiarios directos de la subvención. Desagregar por sexos.

2. Número de hombres y mujeres beneficiarios indirectos de la subvención. Desagregar por sexos.

3. ¿La actividad subvencionada promociona actividades destinadas exclusivamente o predominantemente para mujeres?

4. ¿La actividad subvencionada promociona actividades destinadas exclusivamente o predominantemente para hombres?

5. ¿Su entidad tiene entre sus estatutos como finalidad la promoción de la igualdad de género y la prevención de las violencias machistas?

6. ¿Se ha adoptado alguna otra medida que contribuya a la igualdad entre hombres y mujeres durante la ejecución del proyecto? Detallar.

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