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BOAM nº 8586 (20/02/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Decreto de 13 de diciembre de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 para la realización de proyectos de investigación en materia de cooperación internacional para el desarrollo y educación para un desarrollo sostenible y una ciudadanía global.

Artículo 3.- Régimen Jurídico.

 

1. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

 

2. Su tramitación se inicia en el ejercicio 2019 mediante tramitación anticipada, por una cuantía máxima total estimada de 200.000 euros (doscientos mil euros), y se financiará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 001/023/232.90/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del programa "Cooperación y ciudadanía global" o equivalente, del presupuesto municipal del año 2020, anualidad en la que se realizará la resolución de la concesión y la ejecución del gasto, quedando su concesión condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.9 de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2019 y el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Según establece el apartado 2 del citado artículo 56 RGS, en el caso de que el crédito que resulte aprobado en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid 2020 fuera superior a dicha cuantía, inicialmente estimada, corresponderá a la titular de la Vicealcaldía la resolución de su aplicación, en su caso, a la presente convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

 

3. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía de esta convocatoria se podrá incrementar con los fondos no distribuidos en su caso, en las convocatorias de subvenciones incluidas en la línea de subvención 1 del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Área de Gobierno de Vicealcaldía que se financien con cargo a los créditos establecidos en la misma aplicación presupuestaria. Dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas.

 

4. Esta convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2020 vigente, concretamente en la línea de subvención 1.

 

5. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RGS), por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

 

Asimismo, la presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, OBRGS), de 30 de octubre de 2013 (BOCM 278, 22 de noviembre de 2013), modificada por Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2017 (BOCM 138, 12 de junio de 2017), y las Directrices para la tramitación de la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

Igualmente, es de aplicación el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.

 

6. La información sobre esta convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas serán remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS.

   

7. El Ayuntamiento de Madrid no será responsable, en ningún caso, del contenido de los proyectos de investigación.

 

8. La presentación de una solicitud de participación a la presente convocatoria, implica la aceptación de la misma, sin condiciones, ni reservas.

 

Artículo 4.- Requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias.

 

1. Podrán concurrir a la presente convocatoria:

a) Las universidades públicas, sus institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+I, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados con alguna Administración territorial y sus organismos o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

c) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines actividades de I+D, que generen conocimiento científico o faciliten su aplicación y transferencia.

 

2. Para participar en la presente convocatoria, las entidades o agrupaciones de entidades, deberán cumplir a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas en España, tener personalidad jurídica y capacidad de obrar y, en su caso, estar debidamente inscrita en el registro correspondiente con, al menos, 2 años de anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener sede abierta en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS.

 

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LGS podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias las agrupaciones de entidades que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Se designará una entidad como líder, cuyo representante legal lo será a su vez de la agrupación; la entidad líder deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 4.1 y 4.2 de la presente convocatoria, será la receptora de la subvención y responsable de su justificación, y actuará con poderes suficientes para cumplir las obligaciones de representación legal que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación.

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