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BOAM nº 8586 (20/02/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Decreto de 13 de diciembre de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 para la realización de proyectos de investigación en materia de cooperación internacional para el desarrollo y educación para un desarrollo sostenible y una ciudadanía global.

b) Los restantes miembros de la agrupación deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el apartado 1 de este artículo y no estar incursas en ninguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS.

c) Los miembros de la agrupación suscribirán en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada. En dicho documento constarán, entre otras estipulaciones, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del o la representante única a la que se refiere el apartado anterior, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y la cuantía de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo, deberá constar expresamente el compromiso de todas las entidades participantes, para mantener la unión temporal hasta que se cumpla el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Este documento privado estará firmado por el o la representante legal de cada una de las entidades que componen la agrupación.

 

Artículo 5.- Solicitud y documentación que deberá presentarse.

 

1. La solicitud de subvención se tramitará exclusivamente a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es. Se cumplimentará el formulario de solicitud, que estará disponible en dicha sede. Una vez completado y firmado electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica, la presentación de la solicitud de subvención se realizará de forma telemática, dentro del plazo establecido en el apartado tercero de este mismo artículo, a través de dicha sede electrónica para lo cual habrá de ejecutarse la acción de "enviar" existente en la misma.

 

No está permitido adjuntar documentos mediante enlaces directos o hipervínculos. Cualquier modificación del formato del formulario de solicitud invalidará el mismo, lo que supondrá de forma automática que no será tenido en consideración.

 

La presentación de la solicitud implica la suscripción de las siguientes declaraciones responsables:

- Declaración responsable de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de carácter local, estatal y con la Seguridad Social.

- Declaración responsable de que la entidad solicitante se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en el resto de prohibiciones para ser beneficiario de la subvención, conforme al artículo 13 apartados 2 y 3 de la LGS.

- Declaración responsable, de que la entidad solicitante dispone de sede abierta en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

- Declaración responsable de la entidad solicitante, si procede según el tipo de entidad, de estar inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

- Declaración responsable de la entidad solicitante, si procede según el tipo de entidad, de disponer en el momento de la solicitud, de escritura o acta fundacional y estatutos de la entidad inscritos en el registro correspondiente.

- En agrupaciones de entidades declaración responsable de que se ha suscrito el documento privado que se cita en el artículo 4.3.c de la presente convocatoria.

 

Previa autorización de los interesados, el órgano instructor podrá obtener la información de consulta y verificación de los datos relativos a estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

 

2. Documentación a presentar:

 

Junto con la solicitud de subvención se presentará:

 

a) Memoria descriptiva del proyecto de investigación de un máximo de 25 hojas escritas por las dos caras, de tamaño DIN A4, tipo de letra Arial 11, interlineado de 1,5, márgenes de 2,5, que incluirá abstract o resumen y que se estructurará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente convocatoria.

b) Presupuesto desglosado en costes directos e indirectos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente convocatoria

c) Currículum vitae (conforme a los apartados establecidos en el modelo utilizado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), en el que se incluya información sobre la participación en investigaciones y publicaciones en el ámbito del desarrollo sostenible como grupo o equipo de investigación, y de sus integrantes; la formación académica, especialidades e historial científico de las personas integrantes; y la estructura del equipo o grupo investigador (funciones y tiempo de dedicación de las personas del equipo o grupo investigador durante el desarrollo de la investigación, interdisciplinariedad…).

 

Las entidades solicitantes podrán presentar la documentación técnica complementaria que consideren necesario. La presentación de esta documentación se podrá hacer en un máximo de 13 documentos siendo su peso máximo de 15 Mb. Dichos documentos estarán numerados e identificados incorporando en su título de forma abreviada el nombre de la entidad y el contenido del mismo. No se admitirán en ningún caso archivos comprimidos que incluyan varios documentos.

 

Dentro del plazo establecido en el punto tercero para presentar la solicitud de subvención, la presentación de cualquier solicitud sustituirá en su totalidad a la presentada anteriormente, debiendo por tanto en este caso aportar completa la solicitud junto con su documentación adicional. La Administración considerará únicamente la última solicitud o documentación presentada, siendo esta exclusivamente la que se procederá a valorar.

  

3. Plazo.

 

El plazo para la presentación de las solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, finalizando el mismo a las 12.00, hora peninsular española del último día de plazo. Las solicitudes recibidas fuera de este plazo no serán tenidas en cuenta.

 

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