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BOAM nº 8586 (20/02/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Decreto de 13 de diciembre de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 para la realización de proyectos de investigación en materia de cooperación internacional para el desarrollo y educación para un desarrollo sostenible y una ciudadanía global.

La convocatoria se publicará, asimismo, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica https://sede.madrid.es.

 

4. Subsanación.

 

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada mediante publicación en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid, así como, en la sede electrónica https://sede.madrid.es. La subsanación se realizará por medio de una instancia general normalizada, a la que se adjuntará la documentación requerida tramitada por registro electrónico, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y debidamente notificada.

 

La subsanación se presentará por la persona que ostente la representación legal a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es, por medio de una instancia general normalizada, a la que se adjuntará la documentación requerida.

 

Artículo 6.- Procedimiento de valoración de las solicitudes.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.e) y el 22.1 de la LGS, las solicitudes presentadas se valorarán de forma individualizada mediante la comparación de las mismas al objeto de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen a continuación:

 

1. Aportaciones de la investigación: Hasta un máximo de 21 puntos.

 

a) Al desarrollo, sistematización y monitoreo de la política pública de ciudadanía global y cooperación internacional de la ciudad de Madrid en el marco de las principales agendas internacionales (Agenda 2030, Nueva Agenda Urbana, entre otras). Hasta 3 puntos.

b) Papel de las grandes ciudades en la promoción de las agendas internacionales de desarrollo sostenible desde la coherencia de políticas y la localización de la Agenda 2030. Hasta 3 puntos.

c) Integración de los enfoques de derechos, género y sostenibilidad medioambiental en las políticas públicas subnacionales y en los procesos de desarrollo sostenible local y global, desde un enfoque de coherencia de políticas. Hasta 3 puntos.

d) Metodologías aplicadas a la elaboración de procedimientos de monitoreo y rendición de cuentas respecto de los procesos de localización de la Agenda 2030, en los niveles subnacionales y locales. Hasta 4 puntos.

e) Exploración de las vías y fórmulas de colaboración e integración en los proyectos de cooperación al desarrollo o de educación para la ciudadanía global de entidades privadas empresariales, y/o análisis de la mejora de las acciones para lograr el desarrollo sostenible que se pueda conseguir mediante la integración de entidades privadas empresariales. Hasta 4 puntos.

f) La acción humanitaria y su progresiva vinculación a enfoques basados en derechos humanos. Hasta 4 puntos.

 

2. Calidad técnica del proyecto de investigación: Hasta un máximo de 39 puntos.

 

a) Plan de trabajo: secuencialidad, claridad y precisión de la estructura. Hasta 5 puntos.

b) Antecedentes de la investigación que se pretende realizar: revisión de trabajos previos realizados sobre el tema en estudio y que guarden relación con los objetivos de la investigación. Fuentes y bibliografía preliminar o tentativa. Hasta 3 puntos.

c) Planificación de la investigación: adecuación de la metodología a los objetivos, coherencia entre objetivos, resultados y actividades y con los recursos; definición, claridad y pertinencia de los componentes enunciados; indicadores de ejecución. Hasta 10 puntos.

d) Idoneidad del cronograma. Hasta 2 puntos.

e) Pertinencia y relevancia de la investigación: claridad y precisión en la descripción de los elementos que justifican la elección de la propuesta presentada. Hasta 4 puntos.

f) Fuentes de información accesibles, relevantes, confiables, verificables y actualizadas. Hasta 5 puntos.

g) Metodología para el seguimiento de resultados intermedios y finales para la consecución de objetivos. Hasta 5 puntos.

h) Alineación con los Planes Estratégicos del territorio objeto de estudio. Hasta 5 puntos.

 

3. Incorporación en el proyecto de investigación de los siguientes enfoques transversales: Hasta un máximo de 8 puntos.

 

a) Fortalecimiento de gobiernos locales, se valorará la identificación de competencias municipales en el contexto de la investigación, una orientación territorializada de la investigación y la utilización de datos y/o fuentes subnacionales. Hasta 2 puntos.

b) Enfoque medioambiental, se valorará la identificación de las actividades del proyecto que puedan tener un impacto ambiental y su priorización, así como medidas de prevención de riesgos medioambientales y de reducción de generación de residuos, de reutilización y de reciclado, en el contexto del proyecto de investigación. Hasta 2 puntos.

c) Enfoque de género, se valorará la identificación de la situación de la equidad de género en el contexto de la investigación; situación de empoderamiento individual y colectivo de las mujeres; la utilización de datos desagregados y adecuación de lenguaje e imágenes. Hasta 2 puntos.

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