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BOAM nº 8586 (20/02/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Decreto de 13 de diciembre de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 para la realización de proyectos de investigación en materia de cooperación internacional para el desarrollo y educación para un desarrollo sostenible y una ciudadanía global.

d) Enfoque de derechos humanos, se valorará la identificación de la situación de los derechos humanos así como la utilización de datos sobre derechos humanos en el contexto de la investigación y posibles causas subyacentes y estructurales de la vulneración de derechos. Hasta 2 puntos.

 

4. Recursos: Hasta un máximo de 20 puntos.

 

a) Adecuación del presupuesto: Estructura de la financiación general del proyecto, con desglose presupuestario presentado por partidas y actividades. Idoneidad de la distribución presupuestaria entre partidas y justificación de la adecuación de los gastos de personal, desplazamientos y estancias. Hasta 8 puntos.

b) Equipo o grupo investigador: currículum vitae previsto en el artículo 5.2), con información detallada sobre participación en investigaciones y publicaciones en el ámbito del desarrollo sostenible como grupo o equipo de investigación y de sus integrantes; formación académica, especialidades e historial científico de las personas integrantes; y estructura del equipo o grupo investigador (funciones y tiempo de dedicación de las personas del equipo o grupo investigador durante el desarrollo de la investigación, interdisciplinariedad…). Hasta 12 puntos.

 

5. Concurrencia como agrupación de entidades a la presente convocatoria: motivación de la agrupación y valor diferencial, mecanismos de cooperación e intercambio colaborativo, capacidad innovadora, experiencia de las entidades agrupadas en el ámbito a desarrollar en el proyecto de investigación y participación en redes o estructuras de coordinación. Hasta un máximo de 3 puntos.

 

6. Complementariedad y coherencia con otras investigaciones: Hasta un máximo de 2 puntos.

 

7. Encuadre del proyecto en la Agenda 2030. Identificación e idoneidad de los ODS y sus metas vinculadas al proyecto. Hasta un máximo de 2 puntos.

 

8. Estrategia de comunicación del proyecto de investigación: Hasta un máximo de 9 puntos.

 

a) Difusión del proyecto. Hasta 6 puntos.

b) Socialización de resultados. Hasta 3 puntos.

 

Artículo 7.- Procedimiento de concesión.

 

El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes según los criterios establecidos en el artículo 6, se asignará a cada solicitud la subvención requerida, por su orden de prelación y hasta agotar el importe total del crédito disponible de la convocatoria. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.1 de la presente convocatoria, la subvención asignada será inferior a la solicitada en los siguientes casos:

1. El presupuesto del proyecto de investigación contiene gastos no subvencionables, en cuyo caso se deducirán del coste total de la investigación, teniendo en cuenta el porcentaje solicitado.

2. El importe total del crédito disponible para la convocatoria no es suficiente para atender la última solicitud propuesta para serle concedida subvención, en cuyo caso se podrá asignar el remanente disponible de la convocatoria respetando el mínimo establecido en el artículo 9.

 

Artículo 8.- Plazo de ejecución.

 

1. El plazo para la ejecución de los proyectos de investigaciones será de un máximo de 12 meses.

 

2. El inicio de las actividades deberá producirse en el periodo comprendido entre el último día de plazo para la presentación de solicitudes y, en todo caso, antes de transcurridos 2 meses desde la fecha de recepción de los fondos. Esta fecha deberá ser acreditada, junto con la remisión a la Dirección General de Cooperación y Ciudadanía Global, del correspondiente documento bancario de ingreso de los mismos en una cuenta corriente abierta y única para la subvención otorgada, en el plazo de 10 días hábiles, con indicación expresa de todos los datos de identificación de la cuenta.

 

3. Las entidades beneficiarias podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución cuando existan causas justificadas, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la OBRGS.

 

Artículo 9.- Financiación.

 

1. Ningún proyecto de investigación podrá recibir una ayuda inferior a 20.000 euros ni superior a 50.000 euros.

 

2. Los proyectos que presenten las entidades podrán recibir una subvención de hasta el 100% del coste total del proyecto.

 

3. Esta subvención es incompatible con la recepción de cualquier otra ayuda, excepto en el caso de que la financiación adicional se destine a actividades complementarias o adicionales a las planificadas en el proyecto, en cuyo caso la entidad beneficiaria deberá presentar memoria justificativa, conforme a lo señalado en el artículo 19.1.e) de esta convocatoria.

 

Artículo 10.- Gastos subvencionables.

 

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto de la investigación. Respecto al plazo y con carácter excepcional también se considerarán gastos subvencionables aquellos efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 22 de esta convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la OBRGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias de la subvención incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente al proyecto de investigación cofinanciado.

 

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