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BOAM nº 8586 (20/02/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Decreto de 13 de diciembre de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 para la realización de proyectos de investigación en materia de cooperación internacional para el desarrollo y educación para un desarrollo sostenible y una ciudadanía global.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, se deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

4. Equipos, materiales y suministros: Costes de alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento, instrumental y material necesario para la actuación, incluyendo equipos y programas informáticos. Adquisición de material fungible, suministros, productos similares y cualquier otro que se deriven directamente de la actuación y sean necesarios para su ejecución.

 

5. Personal: El personal podrá ser contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y con las normas a las que esté sometido quien se beneficie de la presente subvención. En el caso de organismos y entidades del sector público, la contratación se ajustará a los límites que en cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector público, debiendo respetarse la normativa en materia retributiva que les sea de aplicación. En ningún caso podrán financiarse personal becario con cargo a los proyectos.

 

Compensaciones del personal de investigación no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.

 

 6. Los tributos son gastos subvencionables cuando quien se beneficia de la subvención los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación.

  

 7. Gastos de desplazamientos y estancias derivados de las actividades del proceso de investigación.

  

 8. Gastos derivados de asistencias técnicas y tecnológicas para realización de eventos y/o metodologías de investigación.

  

 9. Gastos derivados de actividades de difusión del proyecto y de socialización de resultados. No podrán imputarse a este concepto gastos relacionados con la visibilidad de la entidad beneficiaria.

  

 10. Se entenderán como costes indirectos aquellos gastos generales referidos al funcionamiento de la entidad y que sirven de sostén para la ejecución del proyecto de investigación. Los costes indirectos habrán de imputarse a la actividad subvencionable dentro de su período de ejecución de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. En la solicitud de la subvención se determinará el porcentaje que significan los costes indirectos sobre la subvención concedida.

 

 11. Tendrán el carácter de subvencionables los costes indirectos en un porcentaje máximo del 8% de la subvención concedida.

  

 12. No obstante, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

 

a) La adquisición de equipos o mobiliario de carácter inventariable.

b) Los gastos de viaje, dietas y alojamiento que se produzcan como consecuencia de traslados de personal de la entidad subvencionada desde fuera de la ciudad de Madrid.

c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

d) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

e) Los gastos de procedimientos judiciales.

f) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

g) Asignaciones personales a miembros del equipo investigador cuando estas sean complementarias a su salario y en concepto de la realización de la investigación financiada.

h) Los costes de amortización de los bienes inventariables propiedad del beneficiario de la subvención que se empleen en el desarrollo de la actividad.

i) Los gastos y atenciones protocolarias ni los gastos originados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades solicitantes o en agrupación.

j) Los costes de auditorías y evaluaciones externas al proyecto de investigación.

 

 

Artículo 11.- Forma de ejecución.

 

1. Los proyectos de investigación se llevarán a cabo mediante ejecución directa de quienes se beneficien de la subvención.

 

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la LGS, y hasta un máximo del 15% de la cuantía de la subvención, mediante subcontratación con terceros que utilicen para la ejecución sus propios recursos humanos y materiales. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el equipo investigador para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

 

 

Artículo 12.- Instrucción del procedimiento.

 

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Cooperación y Ciudadanía Global.

 

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la LGS, para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

Artículo 13.- Comisión de Valoración.

 

1. La Comisión será un órgano colegiado integrado por:

Presidencia: La persona que desempeñe el cargo de la Subdirección General de Ciudadanía Global y Cooperación Internacional al Desarrollo.

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