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BOAM nº 8586 (20/02/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Decreto de 13 de diciembre de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 para la realización de proyectos de investigación en materia de cooperación internacional para el desarrollo y educación para un desarrollo sostenible y una ciudadanía global.

Secretaría: Un funcionario o funcionaria de grupo igual o superior a C2 de la Dirección General de Cooperación y Ciudadanía Global.

Vocalías: Tres funcionarios o funcionarias de grupo igual o superior a A2, pertenecientes a la Subdirección General de Ciudadanía Global y Cooperación Internacional al Desarrollo.

 

2. Una vez evaluadas las solicitudes, en función de las mismas y de la dotación presupuestaria, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada que incluirá una prelación de las solicitudes valoradas.

 

Artículo 14.- Propuesta de resolución provisional.

 

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución provisional que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones, especificando la puntuación total obtenida por el proyecto de investigación presentado, desagregado por los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente convocatoria; la cuantía y la mención expresa de las investigaciones a subvencionar, haciendo constar expresamente los motivos de la desestimación del resto de solicitudes. Se subvencionará como máximo un proyecto por entidad siempre que esta lo haya presentado de forma independiente o como líder de una agrupación.

 

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica https://sede.madrid.es, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de dicha propuesta de resolución provisional, formulen, en su caso, las alegaciones que estimen oportunas.

 

3. Esta fase tiene por objeto la presentación de alegaciones relativas a defectos de tramitación, tales como errores en la consignación del nombre del solicitante, en la consignación de la puntuación, de la cuantía de la subvención, de la denominación del proyecto presentado, etc. No se facilitará en esta fase las fichas de valoración, ni los detalles de la misma. Finalizado el procedimiento, se facilitará a todas las entidades una ficha explicativa de la valoración de su proyecto.

 

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

 

Artículo 15.- Aceptación de la subvención.

 

1. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional, aquellas entidades que hayan sido propuestas para ser subvencionadas por un importe idéntico al solicitado deberán comunicar su aceptación mediante escrito dirigido a la Dirección General de Cooperación y Ciudadanía Global, que deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es por la persona que ostenta la representación legal de la entidad o agrupación.

 

2. Asimismo, se entenderá que las entidades solicitantes que hagan uso de la reformulación prevista en el artículo 16 de la convocatoria aceptan la subvención por la cuantía señalada en la propuesta de resolución provisional.

 

3. Respecto de aquellas entidades solicitantes que figuren propuestas para ser subvencionadas en la propuesta de resolución provisional, por una cuantía inferior a la solicitada y no hagan uso de la reformulación prevista en el artículo 16 de la convocatoria, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, debiendo comunicar al órgano instructor mediante escrito presentado a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid por el representante legal de la entidad o agrupación, el compromiso de aportar con fondos propios o por financiación de terceros la diferencia entre la cuantía solicitada y la cuantía concedida.

 

Artículo 16.- Reformulación de las investigaciones.

 

1. Cuando el importe de la subvención recogido en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la entidad tendrá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional, para reformular la solicitud inicial identificando de entre las actuaciones propuestas aquellas cuyo compromiso mantiene. Esta será estudiada por la Comisión de Valoración y en caso de merecer su conformidad, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la LGS.

 

2. En cualquier caso, la reformulación de una solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de la solicitud.

 

Artículo 17.- Propuesta de resolución definitiva.

 

1. Con carácter previo a que se dicte la propuesta de resolución definitiva, las entidades propuestas para la concesión de una subvención deberán presentar la siguiente documentación:

 

- En caso de no haber autorizado al órgano instructor para acceder de forma directa a la información: certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter estatal y con la Seguridad Social.

 

- Escritura o documento de constitución, acta fundacional o estatutos en los que consten las normas que regulan su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro que corresponda.

 

- Inscripción en el registro correspondiente, en su caso.

 

- En agrupaciones de entidades, el documento privado que se cita en el artículo 4.3.c de la presente convocatoria. Además, cada una de las entidades que conforman la agrupación que no hayan sido designadas como entidad líder, declaración responsable de que la entidad se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en el resto de prohibiciones para ser beneficiario de la subvención, conforme al artículo 13 apartados 2 y 3 de la LGS.

 

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