Saltar navegación

BOAM nº 8586 (20/02/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

339

Decreto de 13 de diciembre de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 para la realización de proyectos de investigación en materia de cooperación internacional para el desarrollo y educación para un desarrollo sostenible y una ciudadanía global.

Si alguna de esta documentación ya hubiera sido aportada con anterioridad, en los últimos 3 años, por la entidad beneficiaria al Ayuntamiento de Madrid y no hubiera expirado su plazo de validez, el representante legal de la entidad podrá hacerlo constar mediante declaración responsable indicando el procedimiento y la unidad del Ayuntamiento al que se ha presentado y que dicha documentación no ha sufrido cambio alguno, no siendo necesario en este caso su aportación.

 

2. Finalizado el trámite de audiencia o reformulación según proceda, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes a quienes se propone la concesión de la subvención; especificando la puntuación obtenida por el proyecto de investigación presentado, desagregada por los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente convocatoria; la cuantía de la subvención y la mención expresa de los proyectos de investigación a subvencionar. Asimismo, deberá hacer constar expresamente los motivos de la desestimación del resto de solicitudes.

 

Artículo 18.- Resolución del procedimiento.

 

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento, a propuesta del órgano instructor, es quien ostente la titularidad del Área de Gobierno de Vicealcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de junio de 2019, por el que se establece la organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.

 

En la resolución se especificará, de forma debidamente motivada, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el proyecto subvencionado y la cuantía. Además, hará constar, expresamente, la desestimación del resto de las solicitudes y los motivos de su desestimación.

 

2. La resolución se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Asimismo y en la sede electrónica https://sede.madrid.es. El plazo máximo para resolver y publicar será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

3. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOAM.

 

4. Transcurrido el plazo sin haber publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

 

Artículo 19.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

 

1. Son obligaciones:

 

a) Ejecutar el proyecto de investigación para el que se ha concedido la subvención.

b) En el caso de que el proyecto implicara la participación de instituciones u organismos públicos, se deberá aportar documentación sobre la aceptación y el compromiso de los implicados en el proyecto.

c) Los indicadores del proyecto relacionados con personas deberán estar desagregados por sexo,

d) Proporcionar a la Dirección General de Cooperación y Ciudadanía Global, la información técnica, económica y estadística que se le requiera a efectos de seguimiento.

e) Facilitar la verificación de la realización y gestión del proyecto de investigación a cualquier responsable competente del Ayuntamiento de Madrid o a las personas designadas por la Dirección General de Cooperación y Ciudadanía Global a través de los medios que se consideren más adecuados.

f) La subvención concedida no podrá ser transferida a organizaciones distintas de la entidad beneficiaria o en su caso, de las que conformen la agrupación.

g) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados nacionales o internacionales, especificando la cuantía exacta, la procedencia y el destino que se dará a dichos fondos.

h) Hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas que las mismas se realizan con la financiación del Ayuntamiento de Madrid.

i) Presentar en el plazo de treinta días, una vez transcurridos seis meses desde el inicio de ejecución del proyecto de investigación, un artículo divulgativo sobre los avances del proyecto.

j) Junto con la documentación que compone la justificación de la subvención se deberá entregar:

- La monografía completa del proyecto de investigación, en formato electrónico, para su posible inclusión en las publicaciones electrónicas o en soporte papel del Ayuntamiento de Madrid

- Un resumen ejecutivo de la misma con una extensión máxima de 10 hojas impresas a doble cara, letra Arial, 11, interlineado 1,5 y márgenes 2,5 cm.

- Al menos un artículo divulgativo que incluya los resultados del proyecto.

- Una presentación en formato ".ppt" o compatible con los principales resultados del proyecto de investigación.

- Al menos una infografía que permita entender a todos los públicos el resultado del proyecto de investigación.

- Una propuesta de formato (jornada, encuentro, conferencia, etc.) para la difusión y socialización de los resultados del proyecto de investigación.

k) Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los contratos de servicios y laborales, publicaciones, ponencias y actividades de difusión de resultados financiadas con ellas, mencionando expresamente su origen.

l) En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar las entidades o que sean necesarios para la ejecución del proyecto, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad de las mujeres.

Subir Bajar