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BOAM nº 8586 (20/02/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

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Decreto de 13 de diciembre de 2019 de la Delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 para la realización de proyectos de investigación en materia de cooperación internacional para el desarrollo y educación para un desarrollo sostenible y una ciudadanía global.

m) Presentar en el momento de la justificación de la subvención un informe de impacto de género en la ejecución del proyecto referido a la aportación que realiza la entidad para contribuir a la igualdad, según modelo facilitado por el órgano gestor en el anexo I.

 

2. Cuando durante la ejecución del proyecto se produzca alguna modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no suponga cambios en el proyecto de investigación subvencionado que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, habrá de notificarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, a la Dirección General de Cooperación y Ciudadanía Global, estando sujeta a autorización administrativa previa. Salvo causas justificadas, no serán tramitadas aquellas modificaciones presentadas en el mes anterior a la finalización del plazo de ejecución. Las variaciones entre partidas presupuestarias cuyo importe total, único o acumulado, no supere el importe cierto de 3.000 euros, no precisarán de autorización aunque sí habrán de ser comunicadas.

 

3. Son modificaciones sustanciales de la investigación subvencionada que deben autorizarse por el órgano concedente de la subvención:

 

a) Retraso justificado en el inicio del proyecto de investigación por un plazo superior a tres meses.

b) Ampliaciones de plazo de ejecución del proyecto de investigación entre tres y seis meses.

c) Variaciones entre partidas presupuestarias que transformen significativamente el objetivo de la investigación o que cuantitativamente, su importe total sea superior al 25% del coste de la investigación.

d) Cambios en la dedicación del personal que supongan más del 25% del tiempo previsto inicialmente.

 

4. Son modificaciones no sustanciales de la investigación subvencionada que deben autorizarse por la Dirección General de Cooperación y Ciudadanía Global:

 

a) Retraso justificado en el inicio de las investigaciones por un plazo máximo de tres meses.

b) Ampliaciones de plazo de ejecución del proyecto de investigación que por un plazo inferior a tres meses.

c) Variaciones entre partidas presupuestarias cuyo importe total no supere el 25% del importe de la subvención, así como aquellas otras que supongan cambios en la calidad o cantidad prevista de suministros y/o equipos que no modifiquen el objetivo específico del proyecto de investigación, así como cualquier otro cambio de índole menor o de procedimiento.

d) Cambios en la dedicación del personal que supongan hasta el 25% del tiempo previsto inicialmente.

 

Artículo 20.- Pago de la subvención.

 

El pago de las subvenciones concedidas a los proyectos de investigación se realizará una vez notificada la resolución definitiva del procedimiento.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la LGS y en el artículo 42.2.d) del Reglamento que desarrolla dicha ley, su abono se efectuará en un solo pago anticipado y sin exigencia de garantía, mediante transferencia a la cuenta bancaria cuyo titular sea la entidad adjudicataria o líder de la agrupación en su caso y que se habrá hecho constar en la solicitud de la subvención. Una vez recibidos los fondos, la entidad adjudicataria de la subvención deberá depositar el importe percibido en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para estos fondos, con el título del proyecto de la investigación subvencionada.

 

Artículo 21.- Justificación.

 

1. La acreditación de los proyectos de investigación y la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida se efectuará mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Quienes se beneficien de la subvención aportarán:

 

a) Declaración responsable de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto de investigación presentado, los objetivos y resultados obtenidos, tanto técnicos como económicos.

b) La justificación económica comprende toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. Estos gastos tendrán que ajustarse a los distintos capítulos y conceptos que figuraban presupuestados en la solicitud que fue aprobada en la convocatoria.

Incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificador del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Dicha relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto de investigación efectivamente ejecutado que ha financiado el Ayuntamiento de Madrid con la subvención concedida.

c) Facturas, recibos, nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyo importe haya sido abonado con cargo a la subvención concedida e incorporado a la relación a que se hace referencia en la letra b). Se admitirán fotocopias debidamente compulsadas con arreglo a la legislación vigente. Los originales de dichos documentos o su copia compulsada quedarán depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de al menos cuatro años a contar desde la recepción de la notificación de aprobación de la justificación de la subvención.

d) La documentación acreditativa del pago de cada uno de los gastos realizados que podrá adoptar alguna de las siguientes formas:

- Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.

- Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario el cargo en cuenta correspondiente al cheque.

- Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.

e) Los documentos de gasto originales deberán estampillarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad, debiendo reunir la estampilla, como mínimo, los siguientes datos:

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