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BOAM nº 10118 (04/05/2026)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1629

Resolución de 29 de abril de 2026 del Director General de Programas y Actividades Culturales por la que se formula propuesta de resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de artes visuales y creación artística contemporánea 2026/2027.

- Modalidad A. Salas de pequeño formato de actividad escénica.

Empresas privadas: 120.000 euros.

Entidades sin ánimo de lucro: 40.000 euros.

 

- Modalidad B. Salas de música en directo.

Empresas privadas: 100.000 euros.

 

- Modalidad C. Espacios independientes de creación contemporánea.

Empresas privadas: 75.000 euros.

Entidades sin ánimo de lucro: 100.000 euros.

 

Por tanto, las cuantías propuestas para cada de las modalidades son las siguientes:

 

- Modalidad A. Salas de pequeño formato de actividad escénica.

Empresas privadas: 1.766.110,12 euros.

Entidades sin ánimo de lucro: 82.000 euros.

 

- Modalidad B. Salas de música en directo.

Empresas privadas: 1.550.000 euros.

 

- Modalidad C. Espacios independientes de creación contemporánea.

Empresas privadas: 296.488,56 euros.

Entidades sin ánimo de lucro: 1.200.000 euros.

 

A la vista de lo anterior y de conformidad con el artículo 5 de las bases se procede a redistribuir el crédito sobrante de la partida presupuestaria de empresas privadas de la modalidad A y C a la modalidad B.

 

Por todo lo anterior, una vez realizadas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución definitiva por este órgano instructor, en relación con la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística contemporánea 2026/2027 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la correspondientes bases, y en artículo 24, apartado 4, de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano instructor

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Formular la propuesta de resolución definitiva por la que se propone la concesión de subvenciones de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica, salas de música en directo y espacios independientes de creación artística contemporánea 2026/2027, con la puntuación y por los importes reflejados en el Anexo I.

 

La Comisión de Valoración constituida al efecto, ha tenido en cuenta en la evaluación de los proyectos los criterios establecidos en las bases que rigen la convocatoria en el artículo 16 "Criterios de valoración para la concesión de la subvención":

1.- Interés cultural del proyecto: Hasta 50 puntos.

2.- Viabilidad y difusión del proyecto: Hasta 15 puntos.

3.-. Interés sociocultural del proyecto: Hasta 15 puntos.

4.- Trayectoria de la sala y de su personal directivo: 20 puntos.

 

SEGUNDO.- Conceder un plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la presente propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, para presentar la documentación requerida por el artículo 19 de las bases de la convocatoria:

 

1. Aceptación o renuncia de la subvención. En caso de no comunicar la aceptación de la ayuda en el plazo señalado se entenderá aceptado por el solicitante el importe recogido en la propuesta de resolución definitiva.

 

2. Impreso T, alta de pago por transferencia salvo que se hubiera presentado con anterioridad. En caso de presentar impreso T se aportará certificado del banco en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo.

 

3. En el caso de no haber autorizado al órgano instructor, en el momento de la solicitud, la consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Asimismo, en caso de no haber autorizado la consulta de las obligaciones tributarias frente al Ayuntamiento de Madrid deberá aportar certificado a efectos de recibir subvenciones del Ayuntamiento.

 

4. Declaración responsable de la entidad/persona solicitante de (según modelo Anexo II):

 

- No hallarse incursa en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, declaración de no ser deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones y que todos los datos presentados con la solicitud son ciertos.

- Compromiso de mantener la actividad del espacio abierto al público con programación estable y continua, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2027.

- Que el espacio o su gestor viene desarrollando una programación continua y estable, dedicada a las actividades definidas en el artículo 1 de esta convocatoria al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

- Que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la convocatoria, que dispone de la documentación que lo acredita y que la pondrá a disposición del Ayuntamiento de Madrid cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario.

- Que cumple las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI, y que los fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos de la persona o entidad solicitante, no son contrarios al principio de igualdad de hombres y mujeres, así como que no ha sido sancionada en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo.

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