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BOAM nº 8943 (02/08/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2074

Acuerdo de 29 de julio de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para puesta a disposición de la Intervención, por vía telemática, de expedientes que contengan documentos contables.

El Decreto de 12 de marzo de 2019 del Alcalde por el que se determinan los servicios del Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y empresas públicas con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el Covid-19, estableció en su apartado segundo la implantación de formas de trabajo no presencial, cuando la prestación de los servicios públicos municipales admitieran esta modalidad de prestación.

 

Con posterioridad al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por la Covid-19, se creó un recurso para que los expedientes administrativos pudieran ponerse a disposición de la intervención para realizar la función de control establecida en la vigente normativa.

 

Teniendo en cuenta la actual situación, así como el Acuerdo de 17 de septiembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 8 de septiembre de 2020 de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre criterios para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid, se considera conveniente sustituir el mencionado sistema por otro que ofrezca una mejor organización de los expedientes, evite problemas de almacenamiento, mejore la accesibilidad a la información, ofrezca una mayor seguridad en la conservación de la información y garantice en mayor medida la inalterabilidad de los documentos que integran el expediente.

 

Asimismo, teniendo en cuenta lo establecido en el capítulo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al "Funcionamiento electrónico del sector público" y la reciente publicación del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, se hace necesario avanzar hacia expedientes integrados por documentos administrativos electrónicos.

 

Con este sistema se pretende cumplir con los requisitos de intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, garantizándose la seguridad del citado entorno de comunicaciones y la protección de datos que se transmitan asegurando el acceso, integridad, disponibilidad, autenticidad, confidencialidad, trazabilidad y conservación de los datos, informaciones y servicios utilizados en medios o soportes electrónicos que los servicios gestores utilicen en el ejercicio de sus competencias, conforme lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

 

Las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2021 contienen en su disposición transitoria quinta una regulación relativa a la firma y archivo de los documentos contables, que se encuentra estrechamente relacionada con la necesidad de avanzar en el camino hacia la tramitación electrónica de los expedientes que incorporen documentos contables.

 

Dado el alcance general de las directrices, de aplicación a todos los órganos de la Administración municipal y organismos autónomos, debe ser la Junta de Gobierno, al amparo del artículo 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, quien las adopte.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 29 de julio de 2021,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar las directrices para la puesta a disposición de la intervención, por vía telemática, de los expedientes que contengan documentos contables, para su fiscalización o intervención previa, la formalización de su resultado en documento electrónico y la incorporación de los acuerdos o resoluciones adoptadas en documento electrónico, para posteriormente realizar su toma de razón en contabilidad, que se incorporan como anexo al acuerdo.

 

SEGUNDO.- Los expedientes puestos a disposición de la intervención delegada o unidad de intervención que corresponda con anterioridad a la fecha de eficacia del presente acuerdo se tramitarán conforme al procedimiento de 23 de marzo de 2020 de la Intervención General para la tramitación de expedientes a través de las carpetas compartidas entre los servicios gestores y las intervenciones delegadas u otros servicios de intervención.

 

No obstante, transcurridos dos meses desde la fecha de eficacia del presente acuerdo, los expedientes que aún se encuentren en la bandeja de órgano gestor de SAP deberán ponerse de nuevo a disposición de la intervención delegada o unidad de intervención que corresponda, por el procedimiento regulado en las directrices.

 

TERCERO.- Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta al titular del área de gobierno competente en materia de hacienda a ampliar el ámbito objetivo de aplicación definido en el apartado 3 de las directrices, a otro tipo de expedientes.

 

QUINTO.- Se faculta al titular del área de gobierno competente en materia de hacienda para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

SEXTO.- El acuerdo surtirá efectos el 16 de agosto de 2021, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 29 de julio de 2021.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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