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BOAM nº 8142 (26/04/2018)
Distrito de Hortaleza

909

Decreto de 25 de abril de 2018 de la Concejala-Presidenta del Distrito de Hortaleza por el que se aprueban las bases del procedimiento por las que el Distrito de Hortaleza otorga, en régimen de concurrencia, las autorizaciones para la instalación de casetas durante las Fiestas de la Primavera del Distrito de Hortaleza 2018.

Apartado 1.- Objeto.

 

Estas bases tienen por objeto establecer el procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de las autorizaciones para la instalación de casetas en el recinto ferial del parque del Pinar del Rey, su montaje y desmontaje a cargo de los partidos políticos y organizaciones vecinales y sociales con domicilio social en el Distrito de Hortaleza con motivo de las Fiestas de la Primavera del Distrito de Hortaleza 2018, así como las condiciones y demás requisitos a los que se someterá su funcionamiento.

 

Apartado 2.- Régimen jurídico.

 

Estas autorizaciones se regirán por las presentes bases, y en lo no previsto en ellas por la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito de 30 de julio de 1998, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás normativa de aplicación.

Las presentes bases estarán a disposición de los interesados en la Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas del Distrito de Hortaleza, pudiendo ser consultadas o remitidas por correo electrónico de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 12:00 horas.

 

Apartado 3.- Lugar y fecha de celebración.

 

El lugar de celebración de las Fiestas de la Primavera 2018 es el perímetro acotado como recinto ferial del parque de Pinar del Rey, y en concreto, el espacio destinado a la instalación de las casetas, es el que figura señalado en el plano adjunto como Anexo I.

Las Fiestas de la Primavera se desarrollarán desde el 25 de mayo al 3 de junio de 2018, siendo este el período de funcionamiento de las mismas. No obstante, las labores de montaje de las casetas podrán iniciarse desde las 9:00 horas del día 21 de mayo de 2018, debiendo haberse concluido su desmontaje el 5 de junio de 2018.

En el caso de que por razones organizativas fuera necesario anticipar estas fechas de montaje por necesidades técnicas, el Distrito de Hortaleza podrá proceder a su autorización, si así lo estimara oportuno.

La estructura de las casetas deberá estar montada con fecha límite el día 24 de mayo de 2018. La instalación completa de casetas y elementos anexos deberá estar finalizada el día 25 de mayo a las 12:00 de la mañana.

 

Apartado 4.- Relación de casetas o situados a adjudicar.

 

Casetas numeradas de la 1 a la 8 (inicialmente está prevista la colocación o apertura de un total de 7 casetas más la barra del auditorio, salvo motivos técnicos o de fuerza mayor que obliguen a variar el número de las mismas).

En el plano Anexo I figura numerada cada caseta describiendo sus correspondientes medidas y su posición dentro del recinto ferial del parque Pinar del Rey.

La superficie de las casetas será la siguiente:

 

Las casetas numeradas como 1, 2, 3 y 7 tendrán una medida de 12 x 8 metros. Las casetas 4 a 6 tendrán una medida de 9 x 8 metros. Ambos modelos de caseta podrán disponer en su parte posterior de un espacio libre que deberá ser cerrado con una altura máxima de 3 metros destinado al almacenaje auxiliar a la caseta con una superficie máxima de un tercio de la superficie de la caseta. El conjunto deberá respetar los elementos de mobiliario y especies arbóreas existentes.

El situado 8 corresponde a la barra existente en el auditorio Pilar García Peña, donde no se podrá hacer uso de cocinas, planchas, barbacoas ni freidoras.

En este sentido, se ha de señalar que, de los 8 situados destinados a hostelería (casetas y barra del auditorio) que serán objeto de instalación en el recinto ferial del parque de Pinar del Rey, 4 de ellos estarán destinadas a los cuatro partidos políticos con representación municipal en este Ayuntamiento (PP, Ahora Madrid, PSOE y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía), tal y como señala la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, quedando, por ello, 4 situados destinadas a las entidades que resulten adjudicatarias y cumplan en todo momento los requisitos establecidos en el articulado de estas bases. En el supuesto de que alguno de los partidos políticos con representación municipal no hiciera uso de la reserva que tiene en base a la Ordenanza, su caseta pasaría a incrementar el número de las destinadas a las entidades vecinales y sociales. No obstante, el Distrito de Hortaleza podrá valorar y autorizar la ocupación de otras superficies de dimensiones aproximadas.

Los apartados 6, 7, 8 y 9 únicamente se aplican a las solicitudes de las organizaciones sociales y vecinales, atendiendo a la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito.

 

Apartado 5.- Vigencia de las autorizaciones y horario de cierre de las casetas.

 

El período de vigencia de las autorizaciones coincidirá con la duración de las Fiestas de la Primavera en el año 2018 (del 25 de mayo al 3 de junio de 2018), ello sin perjuicio de las fechas previstas en el punto 3, para el montaje y desmontaje de las casetas.

El horario de funcionamiento de las casetas no podrá exceder de lo dispuesto a continuación:

Viernes y sábados: hasta las 3:00 h.

Domingos: hasta la 1:00 h.

Lunes, martes, miércoles y jueves: hasta las 24:00 h.

Las casetas instaladas en el recinto ferial deberán permanecer en silencio -sin utilizar ningún equipo de megafonía-, durante las actuaciones en el escenario y en los intervalos o espacios de tiempo que marquen los servicios administrativos del distrito. El incumplimiento de esta obligación será considerado como infracción grave. Además, la música y la megafonía deberán cesar en cualquier caso a las horas indicadas para los cierres de las casetas. En todo caso, en los períodos de actividad de las casetas, el nivel sonoro no podrá sobrepasar nunca los 55 db(A) o aquel que indique la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, por lo que el volumen de los equipos de música y megafonía habrá de adecuarse a dicha exigencia.

Los distintos equipos de reproducción de sonido y altavoces deberán estar dirigidos hacia el centro del ferial y en ningún caso hacia la vía pública.

Finalizada la vigencia de las autorizaciones, el titular estará obligado a desmontar las instalaciones y a entregar el espacio ocupado en perfecto estado de conservación. De incumplir este punto se aplicará lo recogido en el Apartado 14.

 

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