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BOAM nº 8248 (01/10/2018)
Ayuntamiento Pleno

2011

Acuerdos de la sesión (19/2018) ordinaria del Pleno celebrada el día 24 de julio de 2018.

Siendo el acuerdo adoptado del siguiente tenor literal:

 

"EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I) El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal ejerciendo, en todo caso como competencias propias, entre otras, las relativas a la infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

El artículo 26 LRBRL dispone que los Municipios deberán prestar, en todo caso, entre otros servicios, los de acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. Es decir, tanto la construcción (en el proceso urbanizador o a posteriori) como la conservación de las vías públicas del Municipio, es una competencia que el Ayuntamiento ejerce como propia y un servicio mínimo que debe prestar con carácter general de forma obligatoria.

En virtud de la normativa de régimen local vigente, las Corporaciones Locales tienen plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia, disponiendo el artículo 85 de la LRBRL, que la prestación de los servicios públicos locales debe hacerse de la forma más sostenible y eficiente posible.

Hasta 2014, el servicio de conservación de vías públicas ha sido prestado por el Ayuntamiento de Madrid con asistencia de diferentes contratos de obras y servicios, en el marco de organización de una actuación, en algunas etapas descentralizada, esto es conjunta entre Distritos y Áreas; y, en otras, centralizada, bajo la dirección de una única Área de Gobierno.

En 2013, el Ayuntamiento, como consecuencia de las limitaciones presupuestarias impuestas por el Plan de Ajuste 2012-2022, decidió rentabilizar las potenciales sinergias existentes entre los diversos contratos destinados a la prestación de este servicio, acumulando en un único contrato todas las prestaciones susceptibles de ser consideradas como prestaciones complementarias e integrables en una misma unidad operativa y funcional.

Con base en este planteamiento, la prestación del servicio de conservación de vías públicas se articuló a través de un contrato de gestión integral. Se licitaron entonces tres lotes diferentes, al dividir territorialmente el término municipal en tres zonas: norte, centro y sur, de los que resultó adjudicataria la entidad DRAGADOS, S.A., por sendos Decretos de fecha 30 de diciembre de 2013. Los tres contratos, uno por cada lote, se formalizaron en documentos administrativos de fecha 14 de enero de 2014, iniciándose su ejecución a partir del día siguiente a su formalización. Este contrato es el que se halla vigente y en ejecución en la actualidad. El plazo de ejecución de cada contrato es de 8 años, contados a partir del día siguiente a la formalización, prorrogables por un plazo máximo de 2 años o por plazos inferiores, previo acuerdo de las partes, siendo el plazo total del contrato, incluidas las eventuales prórrogas, de 10 años.

En términos generales y atendiendo al actual contexto normativo, el Ayuntamiento entiende que una gestión eficiente de las infraestructuras viarias debe asegurar al menos la realización de tres objetivos: i) el mantenimiento de las infraestructuras viarias en un adecuado estado de conservación; ii) la capacidad de adaptar la funcionalidad de las infraestructuras a las nuevas necesidades sociales o medioambientales y iii) la atención de las necesidades y demandas ciudadanas.

El primer aspecto se encuentra cubierto a través del contrato integral. Sin embargo los otros dos aspectos: la adaptación de la funcionalidad de estas infraestructuras a nuevas necesidades sociales y medioambientales y la atención de las demandas ciudadanas, son cuestiones que el actual contrato de gestión no atiende de forma satisfactoria, sin que resulte posible su consecución, habida cuenta de la rigidez del contrato vigente, ni siquiera modificando el contrato.

Siendo el mantenimiento de las calles y su mejora una de las tareas esenciales de un Ayuntamiento, de las que más repercuten en el confort y seguridad de los ciudadanos, es cierto que una de las disfunciones más importantes que se ha podido detectar durante el desarrollo de la actual forma de gestión es, precisamente, su falta de permeabilidad para elevar o adaptar el nivel de servicio o la calidad de las infraestructuras viarias a las nuevas necesidades o requerimientos de la ciudad de tipo social o medioambiental (ruido, contaminación, implantación de la bicicleta como medio de transporte alternativo, demandas vecinales, etc.).

Las estrictas regulaciones medioambientales que, actualmente, operan en materias como la contaminación atmosférica y acústica, o la seguridad vial, exigen una elevación del nivel de calidad del estado de los pavimentos. Pero esa elevación no es posible en el marco del actual contrato debido a la excesiva rigidez presupuestaria del mismo.

Como ya se ha dicho anteriormente, el contrato actual tiene limitadas las inversiones anuales a realizar por el concesionario sobre las infraestructuras. Esta situación ha determinado en los últimos años que el Ayuntamiento, una vez agotadas las disponibilidades previstas contractualmente para las prestaciones de renovación y adecuación de vías y pasos, haya tenido que licitar nuevos contratos de obras y servicios con el fin de renovar la capa de rodadura de los pavimentos. Unas veces para asegurar la mejora de las condiciones de rodadura de determinados vehículos, como las bicicletas, que necesitan un pavimento en mejor estado de conservación, y otras veces para asegurar limitaciones de ruido o de contaminación atmosférica que se elevan considerablemente cuando el estado de los pavimentos empeora.

II) Igualmente, cabe destacar que el actual sistema de gestión de las infraestructuras viarias tampoco resulta compatible con los novedosos procesos de participación ciudadana, configurados hoy como elementos fundamentales para conocer las necesidades de la ciudadanía y con ello plantear mejoras en todos los ámbitos posibles. Mediante los Presupuestos Participativos, cuyas Directrices fueron aprobadas por la Junta de Gobierno en sesión de 22 de febrero de 2016, los ciudadanos pueden decidir prioridades de inversión y formular propuestas de actuación que se someten a la consideración del resto de la ciudadanía y del Ayuntamiento, con el fin de integrarlas en el presupuesto municipal.

En el ámbito de las infraestructuras viarias de la ciudad, el contrato de gestión integral en vigor no prevé mecanismos que permitan priorizar las actuaciones de conservación en función de las demandas sociales, ni dar cabida a nuevas actuaciones cuya necesidad haya sido puesta de manifiesto a través de los procesos de participación ciudadana descritos, lo que limita sensiblemente las posibilidades de satisfacción de los intereses públicos afectados.

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