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BOAM nº 8248 (01/10/2018)
Ayuntamiento Pleno

2011

Acuerdos de la sesión (19/2018) ordinaria del Pleno celebrada el día 24 de julio de 2018.

El marco del actual contrato responde, como ya se ha dicho antes, a una concepción de organización del servicio centralizada, dirigida desde el Área de Gobierno competente, en la que no se prevé la intervención de los Distritos más allá del papel que, como órganos de gestión desconcentrada, tienen atribuido a la hora de recoger quejas, reclamaciones o sugerencias del ámbito vecinal con el que mantienen un contacto completamente fluido a través de los Foros Locales y de las Entidades de Participación Ciudadana.

Con este modo de proceder lo que sucede es que existen de hecho, en el ámbito de la organización de este servicio, dos planos subordinados uno al otro: un primer plano, cercano al ciudadano, que actúa exclusivamente de correa de transmisión de las quejas y sugerencias; y un segundo, más lejano (por ser un órgano central, que no desconcentrado), donde se toman las decisiones y se ejecutan.

Esta doble articulación en la organización del servicio ha puesto de manifiesto durante la ejecución del contrato la necesidad de impulsar nuevas alternativas capaces de generar mejoras importantes en la eficiencia del servicio.

En este punto, si se clasificara el viario en principal y secundario, siendo el primero de ellos el equivalente a una Red General que da servicio a todo el municipio, y el segundo el equivalente a una Red Local que presta servicio al barrio o distrito, y se otorgara la dirección de este último a los Distritos -dado que son órganos que conocen mucho mejor las necesidades vecinales concretas-, quedando solo el viario principal, en sus diferentes categorías, a cargo de un Área central, resulta forzoso admitir que se resolverían los problemas que afectan a tal viario secundario con mucha mayor eficiencia. Las mejoras se representan, básicamente, en la mayor rapidez para la detección y solución de los problemas (cada actuación es una continuación de la otra) y en la más pronta y óptima solución de la incidencia (dada la cercanía del Distrito a las necesidades de sus vecinos), al tiempo que pone en valor a las asociaciones vecinales y Foros Locales de los Distritos, que realmente ocupan un papel protagonista en la gestión de la Ciudad.

No olvidemos que en el Ayuntamiento de Madrid los Distritos, en tanto que órganos desconcentrados, están organizados y dotados de un conjunto de competencias perfectamente adaptadas a sus fines y objetivos, uno de los cuales -quizás el principal- es el de acercar la actuación de la administración municipal al ciudadano (entidades de participación ciudadana), y todo ello orientado a la corrección de los desequilibrios que puedan presentarse entre los diferentes barrios del municipio y tendente a la homogeneización de sus estándares de equipamientos, bajo los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad.

De todo lo expuesto se desprende que, en la situación actual, la organización del servicio de conservación de vías públicas no parece que sea la organización óptima para asegurar ni la satisfacción de las demandas sociales ni las necesidades públicas sobrevenidas. Bajo el estricto prisma de un análisis coste (de oportunidad)-beneficio, se considera que una organización diferente, que permita adoptar ciertas medidas de descentralización en una parte de la prestación a efectuar, constituiría un modelo más virtuoso que el actual, proporcionando ventajas de índole funcional que se traducirían en una considerable mejora de la eficiencia del tratamiento de las vías secundarias o de red local.

III) En esta línea, se considera que la política de conservación de vías públicas e infraestructuras viarias de la ciudad de Madrid ha de configurarse como una labor compartida entre un Área de Gobierno central, conformadora, coordinadora e impulsora del servicio público y, a su vez, co-prestadora del mismo, en unión de los órganos desconcentrados por excelencia, los Distritos, a quienes les compete garantizar el conocimiento de las demandas sociales en este ámbito y la corrección de los desequilibrios que puedan presentarse entre las distintas zonas del municipio.

Para alcanzar este objetivo resulta indispensable una revisión del sistema actual, proponiéndose una solución de organización desconcentrada. Obviamente toda decisión debe perseguir el interés general, debe adecuarse a los principios de buena administración, y debe tratar de conseguir al mismo tiempo que se cumplan los principios de eficacia y eficiencia.

La propuesta de impulsar el inicio de esta revisión encaja en el marco del derecho comunitario, toda vez que la Directiva 2014/23/UE de 26 de febrero en su artículo 2,1 dispone que "la presente Directiva reconoce el principio de libertad de administración de las autoridades nacionales, regionales y locales, de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión. Dichas autoridades tienen libertad para decidir la mejor forma de gestionar la ejecución de obras o la prestación de servicios, en particular garantizando un alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad económica, la igualdad de trato y la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios en los servicios públicos. Dichas autoridades podrán optar por realizar sus funciones de interés público con recursos propios o en colaboración con otras autoridades o confiarlas a operadores económicos".

Igualmente, cabe subrayar que esta propuesta se inserta plenamente en la línea de actuación impulsada por el Ayuntamiento, que ha venido adoptando acuerdos de desconcentración paulatina de determinadas competencias en los Distritos sobre materias que, hasta la fecha, se venían desempeñando por otras Áreas de Gobierno.

Entre ellos, podemos citar el Acuerdo de 23 de marzo de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdos de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social y de los Distritos, y el recientísimo Acuerdo de 19 de julio de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifican los Acuerdos de 29 de octubre de 2015, de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible y de los Distritos.

En este último Acuerdo, precisamente, se explica que desde el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social se viene impulsando un proceso de descentralización municipal para trasladar mayores competencias a los Distritos en diferentes materias: medio ambiente y equipamientos urbanos. En el contexto de ese mismo proceso se propone transferir a los Distritos las competencias en materia de obras de renovación y acondicionamiento de pavimentos, sobre todo el viario local de los Distritos, que actualmente ejerce el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

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