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BOAM nº 8248 (01/10/2018)
Ayuntamiento Pleno

2011

Acuerdos de la sesión (19/2018) ordinaria del Pleno celebrada el día 24 de julio de 2018.

SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

TERCERO.- Notificar a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

 

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE CULTURA Y DEPORTES

 

Punto 40. Adoptar el siguiente acuerdo:

"El expediente que da origen a la presente propuesta tiene por objeto aprobar la creación del Consejo Cívico y Social de la Candidatura a patrimonio mundial de la Unesco de "El Paseo del Prado y el Retiro, paisaje de las artes y de las ciencias" y regular su composición y funcionamiento, como órgano colegiado de impulso, asesoramiento y coordinación en la programación y el desarrollo de las iniciativas y propuestas en la organización de actividades y eventos que se desarrollen en el ámbito de la citada candidatura.

El Consejo se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de Cultura, como órgano colegiado sin personalidad jurídica, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y Entidades y Organismos representativos de intereses sociales así como personal experto en la materia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.f) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, corresponde al Pleno la competencia para adoptar los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales.

Por otro lado el art. 76.3 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, determina que la Alcaldesa podrá elevar al Pleno la creación de órganos colegiados en los que por su composición política, por la participación de otras Administraciones Públicas o por la relevancia institucional de su composición o funciones, así lo estime conveniente.

En su virtud, previo dictamen de la Comisión Permanente de Cultura y Deportes, el Pleno del Ayuntamiento adopta el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Acuerdo es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento del Consejo Cívico y Social de la Candidatura a patrimonio mundial de la Unesco de "El Paseo del Prado y el Retiro, paisaje de las artes y de las ciencias" (en adelante, la Candidatura), como órgano colegiado de impulso, asesoramiento y coordinación en la programación y el desarrollo de las iniciativas y propuestas en la organización de actividades y eventos que se desarrollen en el ámbito de la citada candidatura.

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

El Consejo se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de cultura, como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y de entidades y organismos representativos de intereses sociales y personal experto en la materia correspondiente.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El Consejo se rige por lo dispuesto en el presente Acuerdo, sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

2. En lo no previsto en el presente Acuerdo, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

Artículo 4. Finalidad y funciones.

1. El Consejo tiene por objeto asesorar y proponer las distintas actividades que se lleven a cabo por el Ayuntamiento de Madrid, entidades públicas y privadas, así como por los particulares que participen en la Candidatura.

2. Para el cumplimiento de las finalidades descritas, el Consejo llevará a cabo las funciones siguientes:

a) Presentar iniciativas y propuestas en la organización de actividades y eventos que se desarrollen en el espacio delimitado por la Candidatura.

b) Proponer acciones que se desarrollen en el ámbito de la Candidatura.

c) Recabar la colaboración de otras Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, así como de particulares para el cumplimiento de las funciones, objetivos y proyectos del Consejo.

d) Proponer, apoyar e impulsar la coordinación de las líneas de acción a corto, medio y largo plazo de los órganos municipales que inciden directa o indirectamente sobre los usos y actos que se realicen en la Candidatura.

e) Coordinar y apoyar las actividades de otras Administraciones Públicas, entidades públicas y privadas, así como de particulares que estime adecuadas en relación con la Candidatura.

3. En el desarrollo de las funciones enumeradas en el apartado 2, el Consejo, mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el presente Acuerdo, emitirá informes y dictámenes, aprobará planes de actuación y podrá elaborar propuestas de acuerdo o resolución que elevará, por conducto del Presidente, al órgano competente para su aprobación.

4. Los acuerdos adoptados por el Consejo no tendrán efectos directos frente a terceros.

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo estará compuesto por la presidencia, las vicepresidencias, las vocalías y la secretaría.

2. Quienes sean miembros del órgano colegiado, así como quienes participen en sus reuniones, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6. Presidencia.

1.- La presidencia del Consejo corresponderá a la persona titular del Área de Gobierno con competencias en materia de cultura.

2.- Corresponden a la presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

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