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BOAM nº 8248 (01/10/2018)
Ayuntamiento Pleno

2011

Acuerdos de la sesión (19/2018) ordinaria del Pleno celebrada el día 24 de julio de 2018.

f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el órgano, así como las certificaciones de sus acuerdos.

g) Remitir al órgano competente los acuerdos y resoluciones del Consejo Cívico- Social para su aprobación cuando ello fuese procedente.

h) Nombrar a las personas titulares de las vocalías y la secretaría del órgano, siempre y cuando no estén designadas directamente en el artículo 8.

i) Designar a las personas titulares de las Vicepresidencias.

j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 7. Vicepresidencias.

1. La vicepresidencia 1ª del Consejo corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

2. La vicepresidencia 2ª del Consejo corresponderá a la persona titular de la Coordinación General de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid.

3. Las vicepresidencias sustituirán a la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y asumirán aquellas funciones que pueda delegarle.

4. En el supuesto de que exista imposibilidad para que las vicepresidencias sustituyan a la presidencia, esta recaerá en una de las vocalías, por designación de la presidencia, con previa comunicación a la secretaría.

Artículo 8. Vocalías.

1. Serán titulares de las vocalías aquellos representantes de los siguientes órganos o instituciones.

o Dos representantes a propuesta de la Comunidad de Madrid, con competencia en materia de Patrimonio Histórico y en Turismo.

o Doce representantes del Ayuntamiento, designados por los concejales competentes en las siguientes materias o Distritos:

a) Obras y Espacio Público.

b) Archivos, museos y bibliotecas.

c) Conservación de arbolados y jardines históricos.

d) Transporte público y movilidad.

e) Patrimonio histórico y cultural.

f) Turismo.

g) Educación.

h) Participación empresarial.

i) Relaciones exteriores.

j) Distrito de Centro.

k) Distrito de Retiro.

l) Distrito de Salamanca.

o Un representante a propuesta de cada grupo político con representación en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

o  Un representante por cada una de las entidades e instituciones relacionadas en el anexo.

2. Corresponden a las Vocalías las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.

b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Ejercer aquellas funciones que le sean encomendadas expresamente por el Consejo.

d) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. Las personas titulares de las vocalías designarán a su suplente entre miembros de su institución que les sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. En el caso de los representantes municipales, las personas suplentes tendrán rango mínimo de Subdirección General. Dicha designación será comunicada a la secretaría del Consejo.

4. Por el Consejo se podrá autorizar la incorporación de otras entidades e instituciones.

Artículo 9. Otros asistentes.

A las sesiones del Consejo, la presidencia podrá convocar, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, a quienes ostenten la condición de titular de las Áreas de Gobierno, a expertos de entidades públicas y privadas, así como al personal funcionario experto.

Artículo 10. Secretaría.

1. La persona titular de la secretaría del Consejo será designada por la presidencia entre el personal funcionario adscrito al Área de Gobierno municipal, competente en materia de cultura, y no ostentará la condición de vocal.

2. Corresponde a la secretaría velar por la legalidad formal y material de las actividades del Consejo, certificar las actuaciones de la misma y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos sean respetados.

En particular, corresponden a la secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la presidencia así como las citaciones a cada miembro del órgano con arreglo a las disposiciones generales de funcionamiento de los órganos colegiados.

c) Preparar el despacho de los asuntos.

d) Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno de la presidencia.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el visto bueno de la Presidencia.

f) Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Ejercer cuantos otras funciones sean inherentes a su condición.

3. La presidencia del órgano nombrará suplente de la secretaría para los casos de vacante, ausencia o enfermedad, entre personal funcionario adscrito al Área de Gobierno competente en materia de cultura.

Artículo 11. Funcionamiento, convocatoria y régimen de sesiones.

1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad mínima de cuatro meses, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la presidencia, a iniciativa propia o previa petición de un tercio de las vocalías.

El Consejo se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que sus normas internas recojan expresa y excepcionalmente lo contrario.

En las sesiones que se celebren a distancia, uno o más miembros del consejo podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos la identidad de los miembros o suplentes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audio y videoconferencias.

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