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BOAM nº 8248 (01/10/2018)
Ayuntamiento Pleno

2011

Acuerdos de la sesión (19/2018) ordinaria del Pleno celebrada el día 24 de julio de 2018.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por la presidencia con una antelación mínima de dos días. En el caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria se producirá con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión.

Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a cada miembro del consejo a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación y las condiciones en las que se va a celebrar la sesión.

3. Para la válida constitución del Consejo se requerirá la asistencia de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de sus suplentes, y de la mitad, al menos, de las vocalías, en primera convocatoria, y de un tercio de las mismas en segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos después.

4. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que esté presente la totalidad de miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, decidiéndose en caso de empate por el voto de calidad de la presidencia.

5. El órgano colegiado podrá constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así se decida por unanimidad.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiéndose por el voto de calidad de la presidencia, en caso de empate.

Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

7. Cada miembro del órgano que vote en contra o se abstenga, quedará exento de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.

8. El Consejo podrá aprobar sus reglas internas de funcionamiento.

Artículo 12. Actas.

1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la secretaría en la que se reflejará, en todo caso, la asistencia, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Las sesiones podrán grabarse. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar el acta de las sesiones sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos de soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del Consejo.

2. En el acta figurará, a solicitud de cada miembro del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Cada miembro del Consejo que discrepe de las decisiones válidamente adoptadas, podrá formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, el cual se incorporará al texto aprobado.

4. Cada miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

5. Las actas se podrán aprobar en la misma o en la siguiente sesión. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a cada miembro del Consejo, que podrá manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión.

6. La secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado en la sesión sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 13. Grupos de trabajo.

1. El Consejo podrá crear grupos de trabajo de carácter permanente para la realización de tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas concretas en el ámbito de la finalidad y funciones del Consejo.

2. Se podrán crear entre otros, a tal efecto, y a modo de ejemplo, los siguientes grupos de trabajo:

o Grupo de Patrimonio Histórico y Museos.

o Grupo Medioambiental.

o Grupo Social.

o Grupo de Urbanismo y Movilidad.

o Grupo de las Artes y las Ciencias.

3. La composición, funcionamiento y régimen de sesiones de los grupos de trabajo se fijarán por el Consejo.

4. Podrán formar parte de los grupos de trabajo las personas titulares de las vocalías, así como el personal de los Distritos y de las Direcciones General del Ayuntamiento de Madrid, de la Comunidad de Madrid o de cualquier institución del Consejo que, por razón de su especialización, conocimiento o competencias, sean designados por la presidencia.

Artículo 14. Dotación de medios.

El Área de Gobierno competente en materia de cultura dotará al Consejo de los medios personales y recursos necesarios para su funcionamiento, sin que ello suponga aumento del gasto público.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular del Área de Gobierno competente en materia de cultura para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Acuerdo.

Disposición final segunda. Eficacia y comunicación.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid", de conformidad con el artículo 77 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004".

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