Saltar navegación

BOAM nº 8996 (15/10/2021)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

2679

Resolución de 11 de octubre de 2021 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se aprueban las instrucciones para la instalación del bucle magnético en los vehículos autotaxi.

Según lo dispuesto en el apartado e) del artículo 22 de la vigente Ordenanza Reguladora del Taxi, "Elementos mínimos obligatorios", en virtud de la cual "Los vehículos autotaxi deberán ir provistos de los siguientes elementos mínimos obligatorios:

(…) e) Sistema de bucle magnético para facilitar la comunicación con personas con discapacidad auditiva, que cumpla, en sus valores de funcionamiento, con la Norma UNE EN IEC 60118-4:2016/A1:2018".

 

Conforme a la disposición transitoria tercera. Instalación del bucle magnético de la vigente Ordenanza Reguladora del Taxi, la instalación del bucle magnético, prevista en el artículo 22.1.e), solo será exigible a los vehículos que se adscriban a las licencias con posterioridad a la entrada en vigor de esta modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi.

 

Estas instrucciones tienen por objeto orientar y ordenar los requisitos de instalación del Sistema de Bucle Magnético para garantizar la adecuada prestación del servicio de taxi de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora del Taxi, todo ello dentro del marco del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado mediante Decreto 74/2005, de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid, BOCM de 4 de agosto de 2005.

 

Conforme al punto 13º, apartado 1.2 b), del Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 22 de julio) es competencia de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación "Gestionar los servicios de autotaxi y de arrendamiento de vehículos con conductor en los términos previstos en la normativa que les es de aplicación respectivamente, tanto en materia de licencias, titulares, conductores, vehículos, elementos mínimos obligatorios, régimen de descansos, duración máxima de prestación del servicio y aquellos otros que se encuentren previstos en la normativa". Es, por tanto, la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación el órgano competente para la definición y aprobación de las instrucciones para la instalación del sistema de bucle magnético en los vehículos autotaxi.

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar las instrucciones para la instalación del bucle magnético en los vehículos auto taxi.

 

SEGUNDO.- La presente resolución surtirá efecto a partir del día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página web del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

 

Madrid, a 11 de octubre de 2021.- La Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.

Subir Bajar