BOAM nº 9501 (31/10/2023)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte
3111
Decreto de 26 de octubre de 2023 de la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por el que se aprueba la concesión definitiva de las subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva para ayudas a compañías de artes escénicas 2023.Aprobada por la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte la convocatoria pública de subvenciones, en régimen simplificado de concurrencia competitiva para ayudas a compañías de artes escénicas 2023, que fue publicada de forma simultánea, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica municipal (https://sede.madrid.es) el 24 de mayo de 2023, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Una vez cumplimentados todos los trámites del procedimiento el Director General de Programas y Actividades Culturales como órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de los artículos 13 y 17 de las bases reguladoras de la convocatoria y emitido informe de control de conformidad por la Intervención Delegada en Coordinación de Alcaldía, Vicealcaldía, Cultura, Turismo y Deporte a la propuesta de resolución definitiva, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2023 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar la concesión definitiva de subvenciones en régimen simplificado de concurrencia competitiva para ayudas a compañías de artes escénicas 2023, por un importe total de 786.770,10 euros, a los beneficiarios y por los importes que figuran en el Anexo I.
SEGUNDO.- Declarar desestimadas las solicitudes de las entidades y por los motivos que se indican en el Anexo II.
TERCERO.- Declarar desistidas las solicitudes de las entidades y por los motivos que se indican en el Anexo III.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de las bases de la convocatoria, la ayuda concedida deberá destinarse a los gastos directamente originados por la realización del proyecto.
QUINTO.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de las bases de la convocatoria, en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEXTO.- Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse:
1.- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el BOCM (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.
3.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 26 de octubre de 2023.- La Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.