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BOAM nº 9165 (23/06/2022)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

1923

Propuesta de resolución definitiva de 21 de junio de 2022 de la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud de la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2021-2022 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 2 de septiembre de 2021 se autorizó el gasto de 3.300.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2022. Este importe está destinado a la financiación de becas infantiles en el curso escolar 2021-2022, consistente en ayudas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, entre cero y tres años. Mediante Decreto de 7 de septiembre de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social se aprobó la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2021-2022 en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

 

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 3.300.000 euros (tres millones trescientos mil euros), que se imputan a la aplicación presupuestaria 001/180/323.01/482.01 "Becas" del Programa "Centros Docentes Enseñanza Infantil y Primaria" de la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid del año 2022.

 

Para garantizar los principios de objetividad, concurrencia y publicidad que presiden la Convocatoria, se publicó en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder los beneficiarios a través del siguiente enlace (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 22 de septiembre de 2021. Asimismo se publica en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica https://sede.madrid.es.

 

El plazo de solicitudes se abrió el 23 de septiembre 2021 por un plazo de veinte días naturales, viéndose ampliado por Decreto de 5 de octubre del 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social hasta el 22 de octubre de 2021.

 

Se presentaron un total de 2.500 solicitudes de las cuales 25 lo hicieron fuera de plazo.

 

Un total de 11 no respondieron al requerimiento de subsanación de la documentación administrativa notificado mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de fecha 7 de marzo de 2022.

 

De las 2.464 solicitudes restantes, el órgano instructor procedió a la comprobación de los requisitos exigidos en el artículo 4 de la convocatoria, con el siguiente resultado:

 

493 solicitantes no reunían el requisito de haber participado en el proceso de admisión para la escolarización en la Red Municipal de Escuelas Infantiles, no obteniendo plaza y no habiendo sido excluidos del proceso, dispuesto en el artículo 4.2.2 de la convocatoria.

 

De los 1.971 solicitantes que cumplían con el requisito anterior, se comprobó que un total de 216 no cumplían el requisito del artículo 4.2.3 de la convocatoria, de haber obtenido una puntuación de entre 0,05 y 5 puntos en el apartado decimotercero c 2.º de la Resolución de la Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud por la que se aprueba la convocatoria para la admisión de alumnado de primer ciclo de educación infantil en la Red Municipal de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid para el curso escolar 2021/2022.

 

De los 1.755 solicitantes que cumplían los requisitos anteriores, 14 no cumplían el requisito del artículo 4.2.7 de la convocatoria, de hallarse empadronado al menos uno de los progenitores en el municipio de Madrid, a fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.

 

De las 1.741 solicitudes resultantes, hubo 8 solicitantes que han manifestado su voluntad de desistir de su solicitud, además 39 tienen deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Madrid, por lo que no cumplen el requisito del artículo 4.2.6 de la convocatoria.

 

El resultado es que existen un total de 1.694 solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria para obtener la ayuda. Se acompañan como Anexo I al presente informe. Existen un total de 787 solicitudes desestimadas, recogidas en el Anexo II, por los motivos expuestos al final de dicho anexo.

 

A la vista del número de solicitudes que reúnen los requisitos y al amparo del artículo 26.4 de la Ordenanza de Bases Reguladoras de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (OBRS, en adelante), no ha sido necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes válidamente presentadas en tanto que el crédito presupuestario consignado en la convocatoria es suficiente para atender todas las peticiones.

 

Una vez realizada la revisión de todas las solicitudes a que se refieren los apartados anteriores por el órgano gestor, se emitió informe para la Comisión de Valoración con fecha 30 de mayo de 2022, celebrándose esta el 7 de junio de 2022.

 

Las ayudas se proponen para los meses de septiembre a julio incluidos de conformidad con el artículo 5 de la convocatoria, y por los importes en él referidos.

 

Visto el expediente y a la vista de lo acordado por la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la convocatoria, procede llevar a cabo la presente

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA

 

PRIMERO.- Conceder la beca a los 1.694 solicitantes del Anexo I por los importes propuestos como cuantías máximas, por un total de 3.297.800 euros que se actualizarán con arreglo a los datos del Anexo II de justificación para su concesión.

 

SEGUNDO.- Denegar la beca a los 787 solicitantes que se relacionan en el Anexo II de esta propuesta por los motivos señalados en el mismo con arreglo a la leyenda final.

 

TERCERO.- Acordar su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con objeto de que los propuestos como beneficiarios presenten el Anexo II de la convocatoria debidamente cumplimentado hasta el día 8 de julio de 2022.

 

CUARTO.- La presente propuesta de resolución definitiva no genera derecho alguno favor de los propuestos como beneficiarios. Tan solo el decreto de concesión de la beca por el que se resuelva la convocatoria generará tales derechos. Esta propuesta de resolución es un acto de trámite y no pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que lo que pueda alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

Madrid, a 21 de junio de 2022.- La Directora General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, Sonia Moncada Bueno.

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