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BOAM nº 8755 (23/10/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

1832

Decreto de 6 de octubre de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020/2021 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles. Expediente 171/2020/00114.

Indicadores de resultado:

- Número de alumnos que participan en procesos de formación en valores o desarrollo personal.

- Grado de satisfacción de los participantes en los cursos o talleres de valores y desarrollo personal.

- Aumentar, con respecto a la necesidad social detectada en la zona, los actos de participación de los jóvenes en actividades que impliquen la integración y convivencia.

B. Línea de actuación: Fomento de la participación activa de los jóvenes en situación de riesgo de exclusión, la capacitación curricular, así como de la integración y convivencia intercultural.

B.1. Objetivo específico: Fomentar la participación activa de los jóvenes en actividades que impliquen la integración y convivencia.

Indicadores de actividad:

- Número de participantes activos jóvenes en los actos realizados.

- Número de actos de participación de los jóvenes realizados.

Indicadores de resultado:

- Grado de satisfacción de los participantes en las actividades.

C. Línea de actuación: Fomento del ocio saludable entre los jóvenes y alternativas de ocio y tiempo libre especialmente dirigidas a la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras adicciones.

C.1. Objetivo específico: Impulsar el ocio saludable para los jóvenes en diferentes periodos del año con diferente duración.

Indicadores de actividad:

- Número de participantes en cada actividad de ocio saludable para jóvenes.

- Número de actividades de ocio saludable para jóvenes desarrolladas.

Indicadores de resultado:

- Grado de satisfacción de los participantes en las actividades de ocio saludable.

- Porcentaje de ocupación de las plazas ofertadas en las actividades de ocio saludable.

C.2. Objetivo específico: Prevenir las adicciones, especialmente las que caracterizan a los jóvenes, derivadas del uso inadecuado de las Tic´s, del consumo de sustancias varias, y otras derivadas de un determinado estilo de vida, como son la bulimia y la anorexia.

Indicadores de actividad:

- Número de talleres realizados de prevención de distintas adicciones.

- Número de jóvenes que han acudido a los talleres de prevención de distintas adicciones.

Indicadores de resultado:

- Porcentaje de alumnos que finalizan los talleres de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras adicciones.

- Grado de satisfacción de los participantes en los talleres de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras adicciones.

 

2. Las entidades seleccionarán aquellos objetivos e indicadores de entre los arriba propuestos que mejor se adapten al proyecto presentado, con la finalidad de poder evaluar los resultados obtenidos. Deberán hacer uso de al menos un indicador de actividad y un indicador de resultado por cada objetivo elegido. Cada indicador deberá acompañarse de la correspondiente fuente de verificación.

Los indicadores concretos utilizados por las entidades en sus proyectos deberán estar bien definidos y se indicarán en el apartado correspondiente del Anexo explicativo del proyecto (Anexo II).

 

3. Las fuentes de verificación que aportarán las entidades para medir los resultados señalados en cada indicador podrán ser:

Fichas de inscripción de los asistentes, listados de participantes/asistentes, informes de resultados del grado de satisfacción y de evaluación de los beneficiarios, cuadros resumen de la realización de actividades, encuestas realizadas, fotografías de los eventos, medios utilizados para publicitar las mismas y certificados que acrediten la veracidad de la documentación aportada en relación con cualquiera de las anteriores. Las entidades podrán aportar otras fuentes de información que permitan verificar los resultados obtenidos, en base y con relación directa con los indicadores establecidos.

Los documentos en los que figuren datos de carácter personal deberán ajustarse a la normativa vigente en materia de protección de datos.

En el caso de que por razón del colectivo de atención, fundamentalmente menores de edad, y considerando que no pudiera ser conveniente la identificación plena de las personas beneficiarias, la entidad podrá codificar los datos con el fin de que estas no puedan ser identificadas. Se dará el mismo tratamiento si estos datos se relacionan con la salud, la ideología, religión o creencias, origen racial o étnico, vida sexual y con cualquier otro colectivo susceptible de protección. En estos casos, la entidad expresará el motivo por el que se acoge a la presentación de relaciones codificadas y consignará el detalle de los nombres y apellidos, utilizando el nombre completo y las iniciales de los dos apellidos. Para el DNI o NIE se consignará con cuatro asteriscos seguidos de los cuatro últimos dígitos más la letra correspondiente al documento. En el caso de que se trate de una persona menor de edad que no disponga de DNI o NIE, se deberá señalar el número de documento del padre, madre, tutor o tutora legal. Asimismo, la entidad dejará constancia de que el listado completo y sin codificar se encuentra en sus dependencias y a disposición del órgano concedente de la subvención para su verificación en el caso de que sea requerido.

 

ARTÍCULO 4. Requisitos de las entidades solicitantes.

 

1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Que sus fines y actividades sociales coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Estar inscrita en el Registro público correspondiente.

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