BOAM nº 8755 (23/10/2020)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
1832
Decreto de 6 de octubre de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020/2021 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles. Expediente 171/2020/00114.2.5. Las agrupaciones de entidades deberán presentar la solicitud suscrita por el o la representante legal de la entidad que actúe como representante de la agrupación y la documentación administrativa referida a cada una de las entidades de la agrupación.
Además, deberán presentar un documento suscrito por cada una de las entidades en el que se comprometan, si resultasen beneficiarias de la subvención, a constituirse formalmente en agrupación y a nombrar persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma, así como a no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. En dicho documento deberán figurar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
2.6. Declaración responsable del representante de la entidad de encontrarse en posesión de todos los certificados negativos de antecedentes penales del Registro Central de delincuentes sexuales respecto a que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, del personal contratado y voluntario que vaya a destinar a la ejecución de los proyectos.
3. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos recogidos en los apartados 2.1 y 2.2 salvo que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso podrán acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan, de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS. Este extremo deberá acreditarse mediante declaración responsable del o de la representante de la entidad en la que se especifiquen los documentos presentados, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, las entidades solicitantes acreditarán en la citada declaración responsable que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud.
4. Por el solo hecho de presentar la solicitud, las entidades solicitantes, sus representantes legales y cualesquiera otras personas cuyos datos se reflejen en las mismas autorizan al Ayuntamiento de Madrid y, en su caso, a las entidades contratistas que pudieran asistirle técnicamente, a usar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para los fines de valoración de las solicitudes y, caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Quienes sean titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre) ante la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.
5. Las declaraciones están incluidas en el texto del modelo que como solicitud se adjunta a esta convocatoria.
ARTICULO 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
La convocatoria se publicará en la BDNS y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica https://sede.madrid.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La solicitud, junto con los anexos y documentación exigida, se presentará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es, y para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud acompañado de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.
ARTÍCULO 7. Subsanación de defectos.
Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).
ARTÍCULO 8. Contenido de los proyectos.
De conformidad con la Instrucción 3/2019 que establece los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 31 de enero de 2019 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Hacienda, el proyecto que se recoge en el Anexo II de la convocatoria deberá incluir:
- Información para la evaluación del proyecto, que determine:
a) Objetivo general y objetivos específicos.
Contendrá una descripción de la modificación que se pretende conseguir sobre la necesidad social descrita previamente. Su consecución se adaptará al periodo de ejecución del proyecto, no obstante, podrá estar incurso dentro de planes y/o programas a medio y largo plazo. El objetivo general, comprenderá el 100% de la subvención concedida.
b) Objetivos operativos, actividades e indicadores.
Objetivos operativos.- Son los resultados y beneficios cuantificables, esperados para la consecución del objetivo general. Deberán ser concretos, alcanzables y realistas. Cada objetivo operativo supondrá un % que será determinado por la entidad. La suma de todos los porcentajes de los objetivos operativos se corresponderá con el 100% de la subvención concedida.